III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3500)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Oliva, por la que se deniega la inscripción de una instancia privada de herencia.
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Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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ganancial sin que la legataria de los bienes privativos tenga opción alguna para oponerse
a esta consideración.
En consecuencia, la heredera fideicomisaria de residuo, que además es legataria de
los bienes privativos, aunque no sea legitimaria, tiene, indudablemente, interés en los
actos de partición y adjudicación de la herencia, que, conforme al citado artículo 3 de la
Ley Hipotecaria, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento
auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes, en la forma
que prescriban los reglamentos.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-3500
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X