III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3500)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Oliva, por la que se deniega la inscripción de una instancia privada de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3500

Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Oliva, por la que se deniega la inscripción de
una instancia privada de herencia.

En el recurso interpuesto por don J. A. G. B., Abogado, en nombre y representación
de doña I. F. I., contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Oliva, don
Bernardo Felipe Ariño, por la que se deniega la inscripción de una instancia privada de
herencia.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 4 de agosto de 2023 por doña I. F. I., se
hacía manifestación y adjudicación de la herencia causada por don S. P. M., fallecido el
día 20 de febrero de 2023, dejando viuda a dicha doña I. F. I. y sin descendencia,
habiéndole premuerto sus padres. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último
testamento, otorgado el día 17 de enero de 2001 ante el Notario de Benidorm, José
Ramón Rius Mestre, en el cual ordenaba lo siguiente: «Segunda. Sin perjuicio de la
legítima que corresponde a sus padres, lega el usufructo de sus bienes privativos a su
esposa doña I. F. I., y la nuda propiedad a su hermana doña E. P. M.; siendo sustituida
vulgarmente por sus descendientes. Tercera. Nombra e instituye heredera en sus
bienes gananciales, a su esposa doña I. F. I., con expreso deseo de que aquellos bienes
gananciales de los que no hubiere dispuesto pasen a su hermana doña E. P. M., con
sustitución vulgar en favor de sus descendientes». Mediante escritura otorgada el día 4
de agosto de 2023 ante el Notario de Gandía, don Luis Moreno Ávila, doña I. F. I.
renunciaba de forma pura y simple al usufructo de los bienes privativos de su esposo.
En la citada instancia, formulaba inventario manifestando que «los únicos bienes
objeto de su herencia, todos ellos de carácter ganancial son (…)», de manera que, en su
condición de heredera única, al no existir legitimarios del causante al haber premuerto
sus padres, liquidaba la sociedad de gananciales y se adjudicaba en su totalidad «la
parte de los bienes gananciales que a mi difunto esposo correspondían en la disuelta
sociedad conyugal». En el inventario había diversas fincas registrales y, además, dinero
en cuentas corrientes. No existía en el inventario mención a deuda de ningún tipo, ni se
hacía referencia a pasivo alguno.

Presentada el día 11 de agosto de 2023 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Oliva, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Presentante: J. A. G. B.
Instancia privado de herencia.
Fecha del documento: 4 de agosto de 2023.
Asiento: 1162 diario: 64.
Fecha de asiento: 11 de agosto de 2023.
Calificación negativa de suspensión.

cve: BOE-A-2024-3500
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II