III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3499)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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Ahora bien, este Centro Directivo estima que, por debajo de un determinado límite de
edad del desheredado, la conclusión ha de ser la contraria, de modo que deba partirse
de su inimputabilidad a falta del correspondiente pronunciamiento judicial sobre las
condiciones de madurez del menor que le hagan apto para ser sujeto pasivo de la
desheredación. Y bien puede entenderse que ese límite de edad no es otro que el de
catorce años, que es la edad exigida para otorgar testamento –salvo el ológrafo– así
como la establecida como límite mínimo para la exigencia de responsabilidad
sancionadora con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores (cfr. artículo 3, según el cual a los menores de
catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a dicha Ley, sino que se les
aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código
Civil y demás disposiciones vigentes).
En el caso del presente recurso, al tener los desheredados la edad de ocho y trece
años, respectivamente, debe confirmarse la calificación impugnada.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación en los términos que resultan de los anteriores Fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-3499
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X