III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-3523)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Ciudad de Melilla, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22221

Octava. Modificación del anexo II del convenio.
Se modifica el anexo II del convenio, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria
a la Ciudad Autónoma:
Categoría

Información

Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.

Entidades en régimen de atribución de rentas. Renta Los procedimientos establecidos por la Ciudad
atribuible/Rendimiento neto atribuible.
Autónoma en cada caso.
Importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Base imponible antes de la aplicación de la reserva
Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto
de capitalización y compensación de bases
sobre la Renta de No Residentes con
imponibles negativas.
Establecimiento Permanente (IRNR).
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen
de consolidación fiscal de territorio común, número
de grupo y composición del mismo.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Otra información.

Novena.

Procedimiento administrativo

Los procedimientos establecidos por la Ciudad
Autónoma en cada caso.
Los procedimientos establecidos por la Ciudad
Autónoma en cada caso.
Los procedimientos establecidos por la Ciudad
Autónoma en cada caso.

Indicación de si se tributa en régimen simplificado o
en régimen de grupo de entidades.

Los procedimientos establecidos por la Ciudad
Autónoma en cada caso.

Información sobre el volumen de operaciones a
efectos del IVA.

Los procedimientos establecidos por la Ciudad
Autónoma en cada caso.

Régimen general. Base imponible.

Los procedimientos establecidos por la Ciudad
Autónoma en cada caso.

Número de perceptores medios de rendimientos del
trabajo personal.

Los procedimientos establecidos por la Ciudad
Autónoma en cada caso.»

Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del
convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad Autónoma de
Melilla, de fecha 31 de enero de 2020, en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, incluyendo las modificaciones incorporadas al mismo mediante
la adenda suscrita en fecha 1 de febrero de 2022 y las incorporadas mediante la presente
adenda. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde
la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimosexta del convenio, previa
inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Eficacia de las modificaciones.

Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de
aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–
Por la Ciudad Autónoma de Melilla, el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
Juan José Imbroda Ortiz.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-3523
Verificable en https://www.boe.es

Décima.