III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-3523)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Ciudad de Melilla, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22215

V
Tal y como se especifica en la cláusula sexta del convenio, los datos suministrados
por la Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados
a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a
actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por la administración tributaria, se facilitarán
los datos comprobados.
VI
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación del apartado II de la exposición de motivos del convenio.

Se modifica el apartado II de la exposición de motivos del convenio, que queda
redactado de la siguiente forma:

En el año 2001 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración
por el que se establecía un sistema estable de suministro de información tributaria
de la Agencia Tributaria a la Ciudad Autónoma de Melilla por medios informáticos
para el desarrollo por parte de ésta de las funciones que tuviera atribuidas cuando
fuera precisa la aportación de certificaciones o copias de las declaraciones
presentadas ante la Agencia Tributaria o de cualquier otra comunicación emitida por
la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre
las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo
marco que regule el suministro estable de información tributaria por parte de la
Agencia Tributaria a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General
Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información
tributaria a las administraciones públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de
una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos
derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación
del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar
certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
administraciones públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su
letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
De igual manera, el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria establece,
como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la

cve: BOE-A-2024-3523
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