III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-3523)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Ciudad de Melilla, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22214

La Ciudad Autónoma de Melilla tiene competencias propias para la gestión de sus
intereses y se encuentra facultada para la suscripción de convenios para el desarrollo de
actuaciones de intercambio de información con la administración estatal.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes establecieron, mediante la firma, en fecha 31 de enero de 2020, del Convenio
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad Autónoma de Melilla, un
sistema de suministro estable y periódico de información, amparado tanto por la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria)
como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las
administraciones públicas.
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula
decimosexta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años, si bien
los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por
un período de hasta cuatro años.
III
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal
que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas
vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter
personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta
adenda las modificaciones pertinentes.
Asimismo, se elimina del anexo II otra información, en la medida en que ya no
concurren las circunstancias por las que esta información fue incluida en el convenio. En
concreto, el anexo II fue incorporado en el convenio mediante la tramitación de una
adenda modificativa del mismo, ante la necesidad de disponer de información que había
sido suministrada inicialmente para la tramitación de las ayudas contempladas en el Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y que era preciso utilizar por
aquellas para otros planes de rescate y ayudas directas aprobadas como consecuencia
de la crisis económica generada por la COVID-19.
IV
Por otra parte, con ocasión del control posterior que pudiera llevarse a cabo en
relación con las ayudas concedidas por la Ciudad Autónoma, puede ser necesario que
por parte de la Agencia Tributaria se ponga a disposición de la Ciudad Autónoma
determinada información al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.d) de la Ley General
Tributaria. Este artículo prevé como excepción al carácter reservado de los datos,
informes o antecedentes obtenidos por la administración tributaria la colaboración con
las administraciones públicas para la prevención y lucha contra el fraude en la obtención
o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión
Europea. Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar determinadas
cláusulas del convenio al objeto de que el mismo dé cobertura también a los suministros
de información que se realicen al amparo de la letra d) del artículo 95.1 de la Ley
General Tributaria, para el control posterior de las ayudas.

cve: BOE-A-2024-3523
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Núm. 48