I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Guardas Rurales. (BOE-A-2024-3361)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica, en lo relativo a la formación previa de los Guardas Rurales y sus especialidades, la Resolución de 31 de julio de 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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necesario para su obtención realizar un proceso específico independiente posterior ya
regulado.
Con respecto a las pruebas físicas de Guarda Rural y sus especialidades, se ha
procedido a realizar las siguientes modificaciones:
– Sustitución de las pruebas de velocidad de 50 metros y de resistencia de 1000
metros (ambas eliminadas) por la prueba de 400 metros lisos (la cual se antoja menos
lesiva), equiparándolas así a las pruebas físicas de Vigilante de Seguridad y sus
especialidades.
– La prueba de natación de 50 metros que actualmente era exclusiva para los
aspirantes a la especialidad de Guardapesca Marítimo, introducida en la Resolución de
la Secretaría de Estado de Seguridad de 31 de julio de 2012, pasa a formar parte de las
pruebas físicas de Guarda Rural, entendiendo que dicha habilidad motora conviene ser
dominada por cualquier guarda rural. En base a lo anterior, todas las pruebas físicas
existentes corresponden a la prueba de guarda rural, careciendo por ello las
especialidades de guarda de caza y guardapesca marítimo de pruebas físicas
específicas.
Disposición transitoria única.
Los Guardas Rurales que, habiendo obtenido su habilitación con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente resolución, pretendan obtener la especialidad de
guardapesca marítimo, deberán realizar la prueba de natación de 50 metros.
Disposición final única.
Al objeto de facilitar la implantación de los cambios normativos que figuran en la
presente resolución dirigida a los centros de formación habilitados que imparten
formación previa para Guardas Rurales y sus especialidades, se dispone que surta
efectos para la primera convocatoria del año siguiente a la fecha de su aprobación.
Madrid, 8 de febrero de 2024.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez
Ruiz.
ANEXO 1
FORMACIÓN PREVIA DE LOS GUARDAS RURALES Y SUS ESPECIALIDADES
1. FORMACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL
1.1

Guardas Rurales (unidades de competencia 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11)
Unidad 1.ª

De competencia jurídica

Tema 1. La Constitución Española: Preámbulo. Título Preliminar. Título Primero: De
los Derechos y Deberes Fundamentales (artículos 15 al 19). Título II: De la Corona
(artículo 56). Título III: De las Cortes Generales (artículo 66). Título IV: Del Gobierno y de
la Administración (artículos 97 y 98). Título VI: Del Poder Judicial (artículo 117). Título
VIII: De la Organización Territorial del Estado (artículo 137).
Tema 2. Código Civil (Real Decreto 24 de julio de 1889): Clasificación de los
bienes. La propiedad. Usufructo: Usufructo en general. Servidumbres.
Tema 3. Código Penal I (Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre). La infracción
penal: Delitos y faltas, causas que eximen de la responsabilidad criminal, causas que
atenúan la responsabilidad criminal, causas que agravan la responsabilidad criminal.
Personas criminalmente responsables de los delitos y faltas.

cve: BOE-A-2024-3361
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