I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Guardas Rurales. (BOE-A-2024-3361)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica, en lo relativo a la formación previa de los Guardas Rurales y sus especialidades, la Resolución de 31 de julio de 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
3361

Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se modifica, en lo relativo a la formación previa de los
Guardas Rurales y sus especialidades, la Resolución de 31 de julio de 2012.

La Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, fue
modificada parcialmente por la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 18
de enero de 1999 en lo referente a los módulos profesionales de formación y uniformidad
de los Guardas Particulares del Campo (actuales Guardas Rurales desde su
modificación en LSP de 2014) y en lo relativo a los módulos profesionales de formación
de los Vigilantes de Seguridad.
En la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en
su artículo 4 y disposición derogatoria única, se da nueva redacción a la formación previa
a superar por el aspirante a Guarda Particular del Campo y se deroga la Orden de 7 de
julio de 1995, respectivamente.
Posteriormente, si bien en esta ocasión únicamente referente a los guardas rurales,
se estableció la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaria de Estado de
Seguridad, por la que se modificó la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación
previa y uniformidad de los Guardas Rurales, en sus distintas especialidades.
Desde la entrada en vigor de la resolución anteriormente citada, no se ha realizado
ninguna modificación respecto de la formación previa por lo que se hace necesario
actualizar los contenidos formativos de la enseñanza de los guardas rurales y sus
especialidades.
En razón a ello y haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación
vigente, sobre personal de seguridad privada y teniendo en cuenta las consideraciones,
observaciones y sugerencias aportadas por las entidades representativas del sector, a
propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, resuelvo:
Primero.

– Actualización del temario que databa del año 2012 y que incluía normativa
derogada.
– Desarrollo de los contenidos de varios de los temas incluidos que actualmente se
encontraban sin desarrollar.
– Reestructuración del temario para adaptarlo a las unidades de competencia del
profesorado (un total de 11 unidades de competencia repartidas de la 1 a 9 para Guarda
Rural, la 3 para Guarda de Caza y 4 para Guardapesca Marítimo).
– Supresión de las prácticas de tiro con fuego real, toda vez que actualmente no se
encontraba desarrollada y venía originando multitud de complicaciones tanto a los
centros de formación como a la Dirección General de la Guardia Civil en su labor de
control e inspección. En este sentido, indicar que dicha formación no conlleva la
obtención de ningún tipo de licencia de armas para el ejercicio profesional, siendo

cve: BOE-A-2024-3361
Verificable en https://www.boe.es

El anexo 1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 31 de julio
de 2012, queda sustituido por el anexo 1 de la presente que se refiere a la formación
previa de los Guardas Rurales y sus distintas especialidades, constando de dos partes,
una referida a los contenidos de formación técnico-profesional y otra referida a las
pruebas físicas.
Con respecto a la formación técnico-profesional de Guarda Rural y sus
especialidades, se ha procedido a realizar las siguientes modificaciones: