III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-3420)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para el desarrollo del programa "Servicios Culturales en los Centros Penitenciarios de Gran Canaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de Las Palmas de Gran
Canaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.

Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La vigencia de este convenio será de un año, con posibilidad de prórrogas
anuales hasta un máximo de cuatro para lo cual, antes de la finalización de su
vigencia anual, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería
de Cultura del Cabildo de Gran Canaria deberán acordar, expresamente y por
escrito, su correspondiente prórroga. En este caso la prórroga deberá ser
formalizada por escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo
convenido, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
Décima.

Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria,
previo cumplimiento de los trámites jurídicos-administrativos que, en su caso, se precisen
desde sus respectivas Administraciones.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
convenio.

cve: BOE-A-2024-3420
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Causas de extinción.