II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-3392)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 21388

– Cursos de formación: se valorarán los curso de formación, recibidos y acreditados
en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo
contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la especialidad del
cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por
Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
para la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Se valorará de 0,15 a 0,75 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2
puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 0,15 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 0,50 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 0,75 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma
materia, aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel
superior o avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
2.

Personal laboral fijo.

– Servicios prestados como personal laboral fijo: se valorarán los servicios prestados
como personal laboral fijo en el grupo 3G del IV Convenio único para el personal laboral
de la Administración General de Estado, o en categorías y grupos profesionales
equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos
públicos, de sus agencias y demás entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado,
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,3 puntos por año
completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará la experiencia en el desempeño de funciones idénticas o análogas a las
del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad
estadística, con carácter temporal, con 0,25 puntos por año, hasta un máximo 1 punto.
– Permanencia o tiempo de trabajo desarrollado en el grupo y especialidad: según el
tiempo de permanencia o tiempo de trabajo desarrollado como personal laboral fijo,
hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en el grupo 3G-Estadística del IV
Convenio único para el personal laboral de la Administración General de Estado, o en
categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General
del Estado, de sus Organismos Públicos, de sus Agencias y demás Entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado que desarrollen funciones de estudios estadísticos, a
razón de 0,1 por año completo de permanencia o tiempo de trabajo desarrollado, hasta
un máximo de 2 puntos.
– Cursos de formación: se valorarán los curso de formación, recibidos y acreditados
en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo
contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la especialidad del
Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u

cve: BOE-A-2024-3392
Verificable en https://www.boe.es

Se valorarán los servicios prestados, la permanencia o tiempo de trabajo
desarrollado en el grupo y especialidad y cursos de formación.
La certificación de los dos primeros méritos, deberá realizarse según el modelo
incluido como anexo VI a esta resolución. La documentación que acredite los cursos de
formación a valorar, se acompañará a los certificados de requisitos y méritos.