III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3415)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Andújar, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo posterior a la inscripción de una opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21450

C. ratificó la escritura de compraventa en ejercicio de la opción de compra relacionado
en el Hecho narrado bajo el número 3.º) (…)
5.º) Que en fecha 2 de agosto de 2018, dicha finca registral 37464 quedó inscrita
en el Registro de la Propiedad de Andújar a favor de la mercantil Activos Inmobiliarios
Online, SL, por título de compraventa, en ejercicio del derecho de opción de compra, al
libro 1022, folio 142, inscripción 9.ª
Que la nota simple expedida en fecha 2 de agosto de 2018 por el Registro de la
Propiedad correspondiente a dicha finca sobre la que se operó dicha inscripción
aparecen como cargas propias las siguientes:
– Afección, nota número 1 al margen de la inscripción 6’, por el plazo de cinco años
a contar desde el 14 de septiembre de 2015 al pago de la liquidación que pueda girarse
por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por herencia de la inscripción 5.ª
– Hipoteca a favor de E. M. V. en garantía de un préstamo de 24.470 euros, por un
plazo de sesenta meses, a contar desde el 23 de junio de 2015, más responsabilidades
accesorias, formalizada en escritura autorizada por el notario de Valencia, don Emilio
Vicente Orts Calabuig, el día 23 de junio de 2015, constituida en la inscripción 7.ª de
fecha 14 de septiembre de 2015.
A su margen figura nota de fecha 2 de diciembre de 2016 acreditativa de la expedición
de certificación de cargas en autos de ejecución hipotecaria número 245/2016, seguidos
en el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 2 de Andújar:
– Afección: Nota número 1 al margen de la inscripción 7.ª Queda afecta durante el
plazo de cinco años a contar desde el 14 de septiembre de 2015 al pago de las
liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados por la hipoteca de la inscripción 6.ª
– Afección: Nota número 1 al margen de la inscripción 8.ª Queda afecta durante el
plazo de cinco años a contar desde el 4 de octubre de 2017 al pago de la liquidación que
pueda girar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados por el derecho de opción de compra de la inscripción 8.ª
– Embargo administrativo a favor de Comunidad Autónoma Andaluza por 51.711,61
euros de principal, 1.209,03 euros de costas y gastos presupuestados, 10.342,33 euros
de recargo de apremio, 1.397,27 euros de recargo de demora, ordenado en Resolución
dictada con fecha 28 de julio de 2017 a resultas del expediente administrativo según
mandamiento expedido el 28 de agosto de 2017, anotación letra A de fecha 24 de
octubre de 2017, al tomo 3174, libro 1022, folio 142.
Al margen de dicha anotación consta nota acreditativa de haberse expedido la
certificación prevista en el artículo 170 de la LGYT y 84 del R.G.R de fecha 24 de
octubre de 2017.
– Afección. Nota número 1 al margen de la inscripción 9. Queda afecta durante el
plazo de cinco años a contar desde el 2 de agosto de 2018 al pago de la liquidación que
pueda girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados por la compraventa de la inscripción 9.ª
No hay documentos pendientes de despacho.
Y sin limitaciones (…)
6.º) Y finalmente, mediante escritura autorizada por el notario recurrente de fecha 13
de julio de 2023 con el número 5.636 de mi protocolo, que derivó en la calificación negativa
de fecha 4 de septiembre de 2023 del Registro de la Propiedad de Andújar, objeto de este
recurso, se solicitó la cancelación registral del embargo administrativo a favor de
Comunidad Autónoma Andaluza por 51.711,61 euros de principal, 1.209,03 euros de costas
y gastos presupuestados, 10.342,33 euros de recargo de apremio, 1.397,27 euros de
recargo de demora, ordenado en Resolución dictada con fecha 28 de julio de 2017 a

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Núm. 47