III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3416)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XVI de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21458

éstas el antecedente de las presentes conforme expresa el artículo 11.2 del Real
Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
Mercantil, siendo la anterior inscripción, con fecha de presentación de 19 de abril
del 2022, la inscripción del sujeto conforme al artículo 11.1 del mismo cuerpo legal.»
IV
El registrador mercantil emitió informe el día 27 de octubre 2023, revocando el
defecto señalado en segundo lugar y confirmando el señalado en primer lugar, y elevó el
expediente a este Centro Directivo. Del contenido del informe resultaba que, si bien el
envío telemático fue debidamente firmado con certificado validado, el certificado de
aprobación de cuentas se había presentado mediante documento escaneado que
incorporaba una firma e imagen sin que resultase el documento generado firmado con un
certificado cualificado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 25, 26 y 32 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y
los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y
por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE; 326 de la Ley Hipotecaria; 254, 279 y 280
y del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 3 y siguientes de la Ley 6/2020 de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de servicios electrónicos de confianza;
63 y 366 del Reglamento del Registro Mercantil; la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio,
por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil
de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Resolución de 18 de
mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación; las Instrucciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 26 de mayo y 30 de diciembre de 1999, de presentación de
las cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de
diciembre de 2011, 8 y 22 de mayo de 2012, 7 de marzo, 3 de abril, 18 de junio, 6 de
septiembre y 17 de octubre de 2013, 25 de marzo y 21 de diciembre de 2015 y 11 de
diciembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 1 de febrero de 2022 y 9 de mayo de 2023.
1. Presentadas a depósito de modo telemático las cuentas anuales de una
sociedad correspondientes al ejercicio 2022, son objeto de calificación negativa por dos
motivos distintos. Revocado por el registrador el segundo de los defectos señalados en
la nota de calificación, el objeto de este expediente se circunscribe al primero de los
contenidos en la nota de calificación. Se da la circunstancia de que el certificado del
acuerdo de aprobación de la junta general es aportado mediante archivo que contiene
fotocopia del original firmado, al parecer, con certificado de firma electrónica. El
registrador rechaza el depósito porque la firma de dicho documento no puede ser
validada.
2. La situación de hecho a que se refiere este recurso es sustancialmente idéntica a
la que provocó las Resoluciones de este Centro Directivo de 1 de febrero de 2022 y 9 de
mayo de 2023 por lo que la doctrina entonces expuesta debe ser ahora objeto de
confirmación.
Conforme a dicha doctrina, la vigente Ley de Sociedades de Capital impone en su
artículo 279 a los administradores de las sociedades la obligación de presentar, para su
depósito en el Registro Mercantil, las cuentas anuales debidamente aprobadas por la
junta general junto con el certificado que recoja el acuerdo de aprobación y demás
documentación que en él se especifica. Por su parte el artículo 280 impone al registrador

cve: BOE-A-2024-3416
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 47