III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3416)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XVI de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3416

Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XVI de Madrid, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.

En el recurso interpuesto por don M. P. D., como administrador de la sociedad
«Santa Leocadia Ganadera, SL», contra la nota de calificación extendida por el
registrador mercantil XVI de Madrid, don Ignacio Palacios Gil de Antuñano, por la que se
rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2022 de la sociedad «Santa Leocadia Ganadera, SL», con
presentación de la documentación correspondiente. La presentación de la
documentación en el Registro Mercantil se llevó a cabo de forma telemática.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de una primera nota de calificación negativa que no fue objeto de recurso.
Presentada de nuevo, fue objeto el día 29 de septiembre de 2023 de la siguiente
nota de calificación:
«Se reitera la nota de calificación anterior: No es posible acreditar la validez de la
firma electrónica recogida en la certificación de aprobación de cuentas presentada
(artículo 58 y 366 RRM y Resolución de la DGSJFP de 1 de febrero de 2022 y 9 de mayo
de 2023).
Para depositar las cuentas de este ejercicio social, deberá previamente efectuarse el
depósito de los ejercicios anteriores (artículos 11 y 378 RRM y resoluciones de la
DGSJFP, entre otras, de 26 de mayo de 2009, 25 de mayo de 2011 y 3 de diciembre
de 2021).»
III

«Primera. Que, respecto a la falta de posibilidad en cuanto a la validez de la firma
electrónica, se remitió acta firmada de manera manuscrita puesto que no se expresa la
obligatoriedad de utilizar una firma electrónica.
Segunda. Que, respecto al motivo segundo, la falta de tracto sucesivo en cuanto al
depósito de cuentas y falta de depósito de los ejercicios anteriores, ha de recordarse que
la fecha de constitución de la Sociedad Mercantil es del 14 de marzo del 2022, fecha en
que se transformó la anterior Sociedad Civil en la presente entidad, acompañando a la
escritura de constitución las cuentas al cierre económico de la anterior, constituyendo

cve: BOE-A-2024-3416
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don M. P. D., como administrador de la
sociedad «Santa Leocadia Ganadera, SL», interpuso recurso el día 20 de octubre
de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba lo siguiente: