III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3414)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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que ahora se extingue como contraprestación de la atribución de privatividad realizada
(vid. artículo 1358 del Código Civil), de modo que dicho negocio tiene, erga omnes,
carácter oneroso y así resultará de su inscripción en el Registro. Por lo demás, la
atribución de privatividad tendrá efectos ex nunc, de modo que no impide el ejercicio de
las acciones que a los acreedores reconoce el artículo 1401 del Código Civil.
Debe recordarse que este centro directivo ha admitido, ya desde la Resolución de 25
de septiembre de 1990 antes transcrita, que ese derecho de reembolso sea
manifestación de la onerosidad del negocio de atribución de privatividad. Y, aunque el
citado artículo 1358 se refiere al «importe actualizado al tiempo de la liquidación», no
existe impedimento legal alguno para que los cónyuges acuerden además la liquidación
anticipada, no de la sociedad de gananciales, sino propiamente del crédito por el
derecho de reembolso.
Por tales consideraciones tampoco puede confirmarse la objeción del registrador
consistente en que, a su juicio, «no se expresa la causa, gratuita u onerosa, de la
atribución de privatividad a los bienes comprados».
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-3414
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X