III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3413)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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4.º Que, sin perjuicio del reconocimiento que el cónyuge adquirente realiza de la
procedencia privativa del dinero empleado para la presente adquisición, no es esta
manifestación la base a tal atribución y ello a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 1324 del código civil.
5.º Que ambos solicitan al Registrador/a competente la inscripción con carácter
privativo del cónyuge adquirente del bien adquirido siendo suficiente para desvirtuar la
presunción de ganancialidad establecido en el artículo 1361 del código civil, tal y como
establece la resolución de la DGSJFP de 26 de febrero de 2020.»
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por la Ley 24/2001 de 27
de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la
Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento remitido
telemáticamente a las 12:32:40 horas del día 3 de julio de 2023, motivando el asiento de
presentación número 1578 del diario 110, número de entrada 4308, cuya copia
autorizada ha sido aportada por O. M. M. G., que corresponde al documento otorgado
por el Notario de Alicante don Miguel Ángel Robles Perea, con el número 1179/2023 de
su protocolo, de fecha 3 de julio de 2023, ha resuelto no practicar los asientos solicitados
sobre la base de los siguientes
Hechos
Doña O. M. M. G., casada en régimen de gananciales con don J. C. G. G., compra
con carácter privativo. Manifiesta el esposo que el dinero empleado es privativo de su
esposa, y proviene en parte de la herencia de la madre de ésta y en parte de la venta de
un bien privativo. Solicitan ambos que las fincas adquiridas se inscriban como privativas
de la compradora, conforme a lo dispuesto en el artículo 1346.3 del Código Civil, por
tener el dinero empleado carácter y procedencia privativa. Hacen la compradora y su
esposo, en los ap. 1.º a 5.º de la cláusula primera, con cita de diferentes preceptos
legales y resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, una
serie de manifestaciones para justificar el carácter privativo de la adquisición.
Fundamentos de Derecho

a) Privativo puro: ha de acreditarse fehacientemente el origen privativo del dinero
empleado en la compra. En el régimen de la sociedad de gananciales, para que un bien
adquirido por compra pueda ser inscrito como privativo del cónyuge comprador es
preciso en principio que el carácter privativo del dinero empleado en la compra sea
acreditado mediante prueba documental pública (artículo 95.2 del Reglamento
Hipotecario). No sirven al efecto las simples manifestaciones del cónyuge comprador
sobre que el dinero procede de donación o herencia o de la venta de un bien privativo
(resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de junio
de 1975, 28 de noviembre de 1988, 21 de mayo de 1998, 5 de marzo de 1999, 18 de
octubre de 1999, 7 de diciembre de 2000, 13 de octubre de 2003, 10 de junio de 2006,
12 de junio de 2013, 24 de enero de 2018 y 26 de febrero de 2020, así como sentencia
del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2003), ni tampoco es suficiente el simple hecho
de que el dinero provenga de una cuenta bancaria de la que es titular el cónyuge
comprador (resoluciones de la Dirección General de los Registros en sus resoluciones

cve: BOE-A-2024-3413
Verificable en https://www.boe.es

En las compras efectuadas por persona casada en régimen de gananciales, cuando
se pretende que lo adquirido sea privativo del comprador, caben tres posibilidades para
que la compra pueda efectivamente inscribirse con carácter privativo, sea puro o por
confesión: