III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3413)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3413

Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don Miguel Ángel Robles Perea, notario de Alicante,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Alicante número 4, don
Constancio Villaplana García, por la que suspende la inscripción de una escritura de
compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 3 de julio de 2023 ante el notario de Alicante, don
Miguel Ángel Robles Perea, con el número 1.179 de protocolo, doña O. M. M. G., casada
en régimen legal de gananciales con don J. C. G. G. –también compareciente–, compró
para sí, con carácter privativo, la vivienda y cuotas indivisas de finca con su
aparcamiento y trastero descritos. En dicha escritura se pactaba lo siguiente:

1.º Que ambos cónyuges, aquí comparecientes, consideran la presente escritura
como un acto de liquidación parcial anticipada de la sociedad conyugal referida al crédito
que se dice posteriormente, basada en la permisividad que el propio artículo 1359 del
CC y las resoluciones de la DGSJFP de 12 de junio de 2020, 15 de enero de 2021 y 4 de
julio de 2022, establecen sobre este asunto, determinando el carácter privativo del
importe del precio indicado en esta escritura que se entrega a su titular de esa cuenta
ganancial, quedando saldado el crédito de reembolso que ostentaba frente a la sociedad
conyugal por la fungibilidad del dinero y presunción de ganancialidad.
2.º Que el cónyuge del comprador reconoce acreditado igualmente el carácter
privativo del precio de la presente adquisición consintiendo expresamente que se
inscriba la misma con tal carácter a nombre del cónyuge adquirente.
3.º Que ambos cónyuges consideran que esta cuestión no supone ningún traspaso
patrimonial entre los patrimonios privativos de cualquiera de ellos y ganancial de ambos,
por lo que se reservan utilizar las pruebas indicadas ante cualquier liquidación
complementaria que pudiera realizar la administración tributaria si estimase un hecho
imponible figurado por tal determinación privativa.

cve: BOE-A-2024-3413
Verificable en https://www.boe.es

«(…) Privatividad de la adquisición: Declara el señor G. G., que el importe con el que
se ha abonado la presente compraventa es de carácter privativo de su esposa, y
procedente de en parte de las [sic] herencia recibida al fallecimiento de su madre doña
E. G. A., ocurrido el día 6 de abril de 2020 y en parte de la venta de bien privativo suyo
sito en Granada.
Al efecto de ello, don J. C. G. G., ratifica y acepta el carácter privativo de la
adquisición efectuada por su esposa en la escritura que antecede en base a lo dispuesto
en el artículo 1346.3 del código civil, por tener la contraprestación utilizada para el pago
del precio indicado carácter y procedencia privativa, y como así figura en la misma.
Y hacen constar ambos cónyuges: