III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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ensayos es similar al que consume habitual-mente el grupo. Dicha propuesta será
aprobada, en su caso, por el supervisor de las pruebas.
12.1.9 Consumo de auxiliares: La potencia de generación neta del grupo debe ser
medida durante la ejecución de las pruebas para la determinación del Mínimo Técnico
Ordinario según el apartado 2.2, «Cálculo de la potencia neta cedida a la red», del Anexo
A.II.1, de la resolución de procedimientos de pruebas de rendimiento.
12.2

Secuencia de las pruebas.

– Secuencia de arranque de la central térmica de fuel (en caso de que estuviese
desacoplado al inicio de las pruebas).
– Central térmica de fuel a plena carga.
– Estabilización de la central térmica de fuel a plena carga durante una hora.
– Revisión del estado de la central térmica de fuel a plena carga durante una hora.
Los registros de potencia de generación en los bornes del alternador en esta
situación se considerarán como el valor del 100 % de la potencia de la central térmica de
fuel y las sucesivas cargas de reducción para la determinación del Mínimo Técnico
Ordinario serán referidas a este valor inicial.
La reducción de carga se encuentra descrita en el artículo 8.1 de este procedimiento.
12.3

Captura de información.

La información relevante del sistema de control de la planta y/o control de la central
térmica de fuel deberá ser registrada durante las pruebas. Los datos se utilizarán para
analizar el resultado final de las pruebas de Mínimo Técnico y la respuesta de la central
térmica de fuel. En estas variables se incluirán (o suprimirán, si no aplica) todas las que
en cada prueba particular se considere necesario, previa aprobación del supervisor de
las pruebas. Entre esas medidas se encontrarán:
Condiciones ambientales y de referencia:
1. Temperatura aire ambiente (estación meteorológica o sistema medioambiental).
2. Humedad ambiente (estación meteorológica o sistema medioambiental).
3. Presión ambiente (estación meteorológica o sistema medioambiental).
4. Temperatura del agua de circulación.

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Potencia bruta.
Tensión en el generador.
Corriente en el generador.
Factor de potencia.
Caudal de combustible fuel oil.
Composición del combustible fuel oil.
Poder calorífico inferior del combustible fuel oil.
Caudal de combustible a cada sección de los quemadores de combustible.
Temperatura del combustible a la entrada del calentador de combustible.
Temperatura del combustible a la salida del calentador de combustible.
Temperatura de salida del agua de circulación del condensador.
Caudal de aire.
Temperatura de entrada de aire (air preheater).
Temperatura de salida de aire (air preheater).
Temperatura de los gases de entrada al precalentador (air preheater).
Temperatura de los gases de salida al precalentador (air preheater).
Temperatura de gases de escape.
Presión en el calderín.
Temperatura en el calderín.

cve: BOE-A-2024-3435
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Central térmica de fuel: