III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024
12.1

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Condiciones generales de las pruebas.

12.1.1 Estado del condensador: Se realizará según los criterios establecidos en el
apartado 6.1.1 del Anexo A.II.2 de la resolución de procedimientos de pruebas de
rendimiento.
12.1.2 Estado de la caldera: Se realizará según los criterios establecidos en el
apartado 6.1.2 del Anexo A.II.2 de la resolución de procedimientos de pruebas de
rendimiento.
12.1.3 Estado de los calentadores de agua de alimentación: Se realizará según los
criterios establecidos en el apartado 6.1.3 del Anexo A.II.2 de la resolución de
procedimientos de pruebas de rendimiento.
12.1.4 Estado del resto de los equipos principales: Se realizará según los criterios
establecidos en el apartado 6.1.4 del Anexo A.II.2 de la resolución de procedimientos de
pruebas de rendimiento.
12.1.5 Estado/configuración del sistema de control: La central térmica de fuel debe
operarse durante la ejecución de las pruebas de acuerdo con el funcionamiento normal,
con todos los controles relevantes activados y bajo control automático. Los controles
típicos para esta familia se indican a continuación de manera indicativa, sin perjuicio de
que por la tecnología del grupo objeto de las pruebas el control de la planta pueda diferir
o incluir otros parámetros controlables:
Control presión de vapor.
Control temperatura de vapor.
Control temperatura agua de alimentación.
Control temperatura combustible.
Control automático del sistema de soplado (si dispone).

La lógica de funcionamiento, incluyendo la lógica de control de las temperaturas de
combustión bajo control del sistema de control de la planta, debe estar incluida en la
información requerida en el artículo 5 de este procedimiento. Antes del comienzo de las
pruebas, se verificará que estos ajustes se encuentran implementados en el control y
activados durante el funcionamiento.
Durante el funcionamiento de la central térmica a las cargas parciales resultado de la
aplicación de este procedimiento de pruebas, deben encontrarse bajo control automático
de el/los sistema/s de control de planta.
Los sistemas existentes de medición de emisiones (por ejemplo, CEMS: Sistema de
Monitoreo Continuo de Emisiones) deben encontrarse calibrados de acuerdo con el
plazo establecido por la legislación aplicable, antes de la ejecución de las pruebas,
mediante su proceso de calibración acorde con la legislación vigente. Los certificados de
calibración deben ser entregados al supervisor de las pruebas.
12.1.6 Duración de cada prueba: Cada escalón de reducción de carga se ejecutará
durante 30 minutos después de la estabilización del grupo desde el valor de carga
anterior. El periodo de estabilización es de 60 minutos, excepto si durante la ejecución de
las pruebas el supervisor considera conveniente emplear un tiempo superior. Esta
situación deberá quedar justificada debidamente en el acta de resultados de las pruebas.
12.1.7 Condiciones ambientales: La mínima carga del Mínimo Técnico Ordinario
puede verse afectada por las condiciones ambientales. Si se dispone de curvas de
corrección a cargas parciales, estas correlaciones deben aplicarse para corregir el valor
del Mínimo Técnico Ordinario a las condiciones ambientales medidas durante las
pruebas.
12.1.8 Combustible: Las pruebas se llevarán a cabo con las mezclas de
combustible de funcionamiento aprobadas para el grupo tal y como se indica en el
artículo 3 de este procedimiento.
Si la composición de combustible variase a lo largo del año, la empresa propietaria
deberá proponer mecanismos para garantizar que el combustible usado durante los

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