V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2024-6117)
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificaciones normales del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Sidra de Asturias" o "Sidra d’Asturies".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 9117

Cuarto.- El Reglamento Delegado (UE) 664/2014 - modificado por el
Reglamento Delegado (UE) 891/2022 -, por el que se completa el Reglamento
(UE) 1151/2012, establece en su artículo 6 ter, apartado 1, que si la solicitud de
aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones no procede de la
agrupación solicitante que haya presentado la solicitud de protección del nombre o
nombres a que se refiere el pliego de condiciones, el Estado miembro ofrecerá a
esa agrupación solicitante la oportunidad de formular observaciones sobre la
solicitud, si esa agrupación solicitante sigue existiendo. También establece en el
apartado 2 del mismo artículo que si el Estado miembro considera que se cumplen
los requisitos del Reglamento (UE) 1151/2012 y de las disposiciones adoptadas en
virtud de dicho Reglamento, podrá aprobar la modificación normal. La decisión de
aprobación incluirá el pliego de condiciones consolidado modificado y, cuando
proceda, el documento único consolidado modificado, o incluirá la referencia
electrónica a la versión publicada del pliego de condiciones consolidado y, cuando
proceda, a la del documento único.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
Resuelvo
Primero.- Estimar favorablemente la solicitud de modificaciones normales del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Sidra de Asturias"
o "Sidra d’Asturies", ordenando la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en
el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" del acto administrativo sobre la
aprobación de la solicitud de modificaciones indicada, así como la comunicación a
la Comisión de las modificaciones aprobadas. Dicha solicitud ha sido comunicada
a las agrupaciones que inicialmente presentaron la solicitud de protección del
nombre, por ser diferentes de la agrupación solicitante de las modificaciones
normales, ofreciéndoles la oportunidad de formular observaciones sobre la misma,
sin que, transcurrido el plazo otorgado, presentaran observación alguna.
La dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se
encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las
modificaciones solicitadas es https://www.asturias.es, debiendo seguir la ruta:

Segundo.- Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente hábil a su publicación todo ello sin
perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición
ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente hábil a su publicación, no pudiendo
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de
la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que
estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Oviedo, 13 de febrero de 2024.- El Consejero de Medio Rural y Política
Agraria,, Marcelino Marcos Líndez.
ID: A240007124-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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"Temas/Agricultura y montes/Agroalimentación/Calidad diferenciada:
denominaciones geográficas de calidad"