V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2024-6117)
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificaciones normales del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Sidra de Asturias" o "Sidra d’Asturies".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 9116

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio
Rural y Política Agraria, por la que se resuelve favorablemente y se da
publicidad a la solicitud de modificacione s normale s de l Plie go de
Condicione s de la De nominación de Orige n Prote gida "Sidra de
Asturias" o "Sidra d’Asturie s".

Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 1 de agosto de 2023, el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida "Sidra de Asturias" o "Sidra d’Asturies"
presentó solicitud de modificaciones normales del pliego de condiciones de la
Denominación Origen Protegida "Sidra de Asturias" o "Sidra d’Asturies". Dicha
solicitud contiene una descripción y motivación de las modificaciones solicitadas,
que clasifican como "normales" en función de los requisitos que describen según lo
establecido en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Segundo.- Realizadas las comprobaciones a que se refiere el Reglamento (UE)
1151/2012 y las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento en cuanto
a la tramitación de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones, se
considera que se cumplen los requisitos para aprobar las modificaciones
solicitadas como normales y por tanto emitir resolución favorable.
Fundamentos de derecho
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real
Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en
materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 22/
2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración
de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Decreto 88/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria y el artículo 18 de la Ley
del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad
diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería
es el órgano competente para para el conocimiento y resolución del expediente.

Tercero.- El Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012, regula en su artículo 53, apartado 2 la
definición de "modificación normal" estableciendo que estas modificaciones serán
aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en cuyo territorio se
encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la
Comisión.

cve: BOE-B-2024-6117
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.- La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad
alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula
en su artículo 18 el reconocimiento y la modificación de las denominaciones
geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera
favorable, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", además de en el "Boletín
Oficial del Principado de Asturias", al objeto de dar publicidad a la misma.