III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3437)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

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atención a la identificación de obstáculos o barreras en la actividad comercial o inversora
internacional.
− Segundo: Organización, desarrollo y seguimiento de Encuentros Empresariales,
Jornadas, Conferencias o Seminarios en España y en el exterior, dirigidos a las
empresas españolas, sobre oportunidades de negocio en determinados mercados o
sobre aspectos clave del proceso de internacionalización y, a la vez, para poner en
contacto a potenciales socios en otros países, con autoridades extranjeras o para
profundizar en el conocimiento de la realidad de los sectores productivos de otros
mercados.
− Tercero: Apoyo a la organización de viajes y visitas oficiales de Estado o de
Gobierno a otros países. En este ámbito se recogen todas las actividades a desarrollar
en el marco de los viajes de Estado o de Gobierno y en las que es esencial la
participación de las Ofecomes, en representación de ICEX. Cuando para la organización
de estas actividades en el exterior se solicite la colaboración de la Red de Ofecomes,
dicha colaboración se enmarcará bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX,
y la CEOE realizará a su propio cargo la contratación de los servicios que requiera en
cada actividad, no siendo esos servicios susceptibles de ser incluidos en el presente
convenio. Además de estas visitas o viajes oficiales o de Estado, se podrá incluir en este
ámbito de actuación el acompañamiento por parte de una persona de la CEOE con
rango directivo a los viajes internacionales de la Secretaria de Estado de Comercio.
Para el correcto diseño de estas actividades se tendrá en cuenta el calendario
previsto por parte de ICEX, la información recabada en la red de Ofecomes y el valor
añadido que la CEOE pueda aportar a las mismas a tenor de sus relaciones con las
contrapartes locales en los terceros países donde se realice una determinada acción y
los intereses de los sectores.
3.2 Debido al principio de oportunidad que rige la ejecución del presente convenio,
las referidas actividades se irán concretando durante la vigencia del mismo mediante
acuerdo de las Partes en sede de la Comisión de Seguimiento.
La aprobación de dichas actividades estará sujeta a los siguientes requisitos:
− Las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en
alguno de los tres ámbitos de actuación anteriormente referidos.
− La financiación de estas actividades solo será posible si ello no supone exceder la
aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente
convenio.
− Con carácter general, durante la primera semana de cada mes las Partes pondrán en
común la planificación del conjunto de actividades a realizar en el transcurso del mismo,
proponiendo el ámbito del convenio en el que se encuadran. Sobre dicha planificación la
Comisión de Seguimiento emitirá una pre-aprobación, condicionada a la disponibilidad de
fondos y a su aprobación posterior definitiva en Comisión de Seguimiento. En el caso de
que la actividad consista en viajes o visitas internacionales de la SEC, la propuesta de
actividad deberá ser remitida a la Comisión de Seguimiento al menos una semana antes de
que se desarrolle el viaje y ser aprobada en las 48 horas siguientes al envío.
− Durante la última semana de cada mes se celebrará la Comisión de Seguimiento,
en la que se realizará la aprobación formal de las actividades, revisadas en los términos
que procedan.
− Excepcionalmente, podría no será requerida la pre-aprobación de la actividad,
pudiéndose realizar únicamente la aprobación definitiva de la misma y de su
presupuesto. En estos casos, en el momento de dicha aprobación deberán quedar
debidamente justificadas las razones excepcionales que concurran.
Por tanto, sobre la base de este supuesto, adicionalmente a las actividades
contempladas en la planificación mensual propuesta, podrán aprobarse otras actividades
que surjan con posterioridad a la celebración de la correspondiente sesión de la
Comisión, si bien la Parte que las proponga deberá informar de las mismas a la otra
Parte a la mayor brevedad posible para que ésta pueda manifestar su conformidad.

cve: BOE-A-2024-3437
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Núm. 47