III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3437)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21682

ANEXO
Justificantes requeridos

Gastos excluidos

Porcentajes cofinanciación

1. Elaboración de estudios, informes o notas técnicas:
Servicios profesionales externos vinculados a la realización de los estudios, informes o notas técnicas.

– Factura original de las facturas abonadas en concepto de servicios
profesionales relacionados con la elaboración de los estudios, con detalle del
servicio prestado y duración de la actividad y acreditación de la cualificación y
experiencia de la empresa.

– Beneficio industrial o cualquier otro honorario distinto al
acordado para la realización de los trabajos en cuestión con la
– ICEX cofinanciará hasta el
empresa/experto.
45 % de los gastos imputables
– Honorarios relativos a los servicios personalizados que
por estos conceptos.
pudieran ser contratados por la CEOE a las oficinas económicas y
comerciales en el exterior.

2. Organización de encuentros empresariales, jornadas o actividades de promoción en España y en el exterior:
a) Gastos de logística:
– Alquiler de salas para las actividades empresariales.
– Servicios de catering (límite de 10 euros para coffee-break y de 50 euros para almuerzos). El límite de
gasto a admitir en servicios de catering no podrá superar el 20 % del presupuesto total de la actividad.
– Servicios de interpretación y/o traducción colectiva.
– Gastos de inscripción en foros, seminarios, conferencias y jornadas (máximo dos personas).
– Azafatas/os (máximo dos por actividad).
– Material de difusión, publicidad y promoción.
– Fotografía.
b) Gastos de desplazamiento y alojamiento, para un máximo de hasta dos representantes de la CEOE por
actividad propuesta y aprobada. Podrán incluir:
– Traslados al y del aeropuerto (salida y llegada).
– Valor del pasaje aéreo: clase turista para vuelos en Europa o inferiores a 5 horas y clase preferente
para el resto de los vuelos.
– En el caso de que la CEOE presente un billete en clase superior a la permitida, el importe máximo
cofinanciable será el establecido por el in-plant en la opción que sería obligatoria según el párrafo anterior
(turista/preferente).
– Vuelos «excepcionales» en líneas no regulares: deben ser autorizados previa y expresamente por ICEX.
– Tasas aeroportuarias, si no están incluidas en el billete.
– Para viajes en tren, traslados de la estación de salida y de llegada y valor del pasaje en clase turista.
– Alquiler de autobús para desplazamientos de la delegación empresarial en el exterior.
– Alquiler de vehículo con conductor/a exclusivamente para el presidente, vicepresidentes o secretario
general de la CEOE en el exterior.
– Desplazamientos en taxi para representantes de la CEOE.
– Alojamiento en hotel: máximo 3 noches en hoteles de hasta 4 estrellas en régimen de alojamiento y
desayuno, en habitación individual o doble de uso individual.
– Comidas y cenas, hasta un máximo de 60 euros diarios.
– Excepcionalmente, y previa autorización de ICEX, se podrán incluir viajes previos de preparación en el exterior.

– Factura original.
– Facturas originales del servicio de catering con indicación de los comensales.
– Facturas originales con indicación de horas y n.º personas.
– Factura original.
– Factura original del servicio contratado, actividad y n.º de horas.
– Factura original detallada del servicio contratado.
– Factura original detallada del servicio contratado, características y número de
fotografías.
– Presentar a ICEX una memoria de cada actividad.
– Recibo original de los taxis.
– Billete original.
– Billete original y justificación de la opción elegida (Ver nota 4 siguiente).
– Factura original emitida por la agencia de viajes con imputación individual
personalizada.
– Factura original.
– Factura original detallada del servicio y número de personas trasladadas.
– Factura original del servicio, tipo de vehículo y número de horas.
– Recibo original de los taxis.
– Factura original.
– Facturas originales detalladas.

– Propinas.
– Servicios de traducción o interpretación de carácter individual.
– Propinas.
– Desplazamientos en vehículos particulares y gastos
relacionados (kilometraje, estacionamiento, gasolina,
reparaciones, multas, etc.).
– Estancias previas de preparación o posteriores de evaluación.
– Gastos telefónicos.
– Guías para la Delegación Empresarial, salvo que esté
expresamente autorizado.
– Alojamiento en hoteles de más de 4 estrellas. Habitaciones
superiores o tipo suite.
– Gastos de minibar, bebidas o lavandería de hotel.
– Alojamientos superiores a las estancias máximas.

– ICEX cofinanciará hasta el
45 % de los gastos imputables
por estos conceptos (logística).
– ICEX cofinanciará hasta el
45 % de los gastos imputables
en concepto de gastos de
desplazamiento y alojamiento.

cve: BOE-A-2024-3437
Verificable en https://www.boe.es

Gastos imputables