III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3437)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o
administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Decimocuarta.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres. Toda la documentación, publicidad, e
imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso
no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o
estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia
equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Decimoquinta.

Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la Cláusula Sexta anterior. En caso de no ser posible su resolución de
forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo que correspondan según las normas de esta jurisdicción.

cve: BOE-A-2024-3437
Verificable en https://www.boe.es

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente convenio en
Madrid, en las fechas indicadas en los pies de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la
Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE–, el Apoderado, José
Alberto González-Ruiz Martínez.