III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3438)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Aragón Exterior, SAU, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes y será
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles
desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Novena.

Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
A los anteriores efectos, son causas de resolución del presente convenio las
siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo, o, una vez acordada/s ésta/as, llegado el vencimiento de la/s
misma/s.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto,
de la posibilidad de resolver el convenio será tomada por la Comisión de Seguimiento.
En caso de advertir un incumplimiento, cualquiera de las Partes podrá dirigir a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días
naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será dirigido a los representantes de la Comisión de Seguimiento y a la
persona de contacto a efectos de notificaciones de la Parte incumplidora. Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se
tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya
incurrido la Parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento
de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del
convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas
que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con
carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos,
a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión
de estas actividades en curso.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo
dispuesto en sus propias cláusulas y en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Además de por la LRJSP, el convenio se regirá también por la normativa autonómica
de la comunidad o región a la que pertenece la CCAA que, en su caso, pueda existir y
resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2024-3438
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.