III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3438)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Aragón Exterior, SAU, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21688

que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto o la entidad
que ha planteado la controversia.
Quinta.

Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por
las Partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP) y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para
su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma,
se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2)
representantes designados por la CCAA y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de la CCAA, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El Director Gerente o la persona en quien éste expresamente delegue.
– El Director del Área Internacional o la persona en quien este expresamente
delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Empresarial o la
persona en quien ésta expresamente delegue.
– La persona titular del departamento de Marketing o la persona en quien esta
expresamente delegue.

Séptima. Compromisos económicos.
La aplicación y ejecución de este convenio no conlleva obligaciones de carácter
económico para las Partes.
Octava. Vigencia.
El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, sin que quepa
la posibilidad de prórroga.

cve: BOE-A-2024-3438
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con
al menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho
a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo
a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia
de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente,
como el secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la LRJSP.