III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21560

En el ejercicio del derecho se tendrán en cuenta los siguientes principios:
El trabajo en remoto tiene carácter voluntario.
La organización del día de disfrute se acordará con el responsable, excluyéndose los
lunes y los viernes y atendiendo a las necesidades del departamento. El director de
departamento podrá decidir si una de sus secciones no puede acogerse al trabajo en
remoto. El no-acuerdo por parte de la empresa deberá ser explicado y razonado con
detalle, no meramente enunciado o con una justificación genérica. En caso de
discrepancia se tratará en la comisión paritaria de interpretación.
No se podrá trabajar en remoto el día anterior o posterior a algún día de vacaciones.
No cabe la acumulación de días.
No cabe la devolución de las horas generadas por la jornada flexible en días de
trabajo en remoto.
Todas las solicitudes de trabajo en remoto deberán encuadrarse en los días
autorizados.
Con carácter previo al inicio de tareas en remoto, el trabajador o trabajadora deberá
firmar el correspondiente protocolo de PRL.
Se realizará una declaración jurada del trabajador que su puesto de trabajo cumple
con la normativa de prevención en cuanto a riesgos.
Se autorizará a la empresa la geolocalización de los ordenadores.
Será obligatorio el fichaje.

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión paritaria se reunirá, como muy tarde en noviembre de cada año, para
revisar el trabajo en remoto del año en curso, pudiendo revisar los criterios aplicables al
mismo y decidir si se mantiene o no en el año siguiente.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X