III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
27 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21559

Grupo profesional II: Técnicos
Titulados

Pagas

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

S. Base.

14

1.231,02

1.330,57

1.430,14

1.528,89

1.628,06

Complemento Nivel.

12

112,35

183,07

253,83

316,24

382,83

Ayuda Comida.

12

52,51

52,51

52,51

52,51

52,51

Transporte.

12

104,22

104,22

104,22

104,22

104,22

20.463,24

22.705,58

24.948,68

27.080,10

29.267,56

Pagas

Plus de Cargo.

14

A determinar

Nocturnidad.

12

66,58

Uniformidad.

12

16,64

Turnicidad.

12

23,16

Semanal

41,61

Plus de Disponibilidad.

Dietas

Dieta Nacional.

60,00

Dieta Internacional.

90,00

Variables

Hora nocturna (22:00-6:00).

3,00

Hora domingo.

2,00

Hora festiva (14 festivos).

4,00

Horas días especiales (25 diciembre y 1 enero).

8,00

Cesión de libres advos.

75,00

Cesión de libres titulados.

100,00

Cambios programación (pu).

37,00

ANEXO II

El artículo 33 del I Convenio colectivo vigente establece que el personal con horario
de oficina tiene derecho a trabajar en remoto, fuera de las oficinas de la empresa o del
puesto de trabajo habitual, un día a la semana.
El presente procedimiento se pacta con los representantes de los trabajadores
firmantes del convenio y regula las características y principios aplicables al trabajo en
remoto.
La entrada en vigor será el 1 de enero de 2023.
Características y principios:
Con carácter previo al inicio de tareas en remoto, el trabajador o trabajadora deberá
firmar el correspondiente protocolo de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento de trabajo en remoto