III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3433)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21633

Sexto.
En el presente caso, el denominado complemento fijo discontinuo a jornada completa
no hace sino establecer un trato diferenciado entre trabajadores fijos discontinuos a
jornada completa y trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial basado en
circunstancias ajenas al tiempo efectivamente trabajado por lo que con arreglo a la
doctrina arriba transcrita debemos estimar la demanda y declarar la ilegalidad de aquella
diferenciación que se efectúa en el convenio colectivo.
Se trata de un complemento salarial de naturaleza indivisible en la terminología de la
doctrina expuesta de forma que se percibe por el mero hecho de desempeñar la jornada a
tiempo completo, y que se encuentra completamente desvinculado de criterio alguno que
justifique la aplicación del principio «pro rata temporis», que ni siquiera se aplica pues los
trabajadores con jornada parcial directamente no perciben cantidad alguna por este concepto.
A ello hemos de añadir que las ninguna de las justificaciones ofrecidas por la
empresa justifican el trato diferenciado entre los dos colectivos con arreglo a la doctrina
expuesta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Estimamos la demanda interpuesta por uso, a la que se han adherido UGT, CC. OO.,
CGT Y CESHA y declaramos:

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma
cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la
notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado,
graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en
esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso
de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar
haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el
art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta
en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el
(IBAN ES55) n.º 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el
n.º 2419 0000 00 0255 23; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000 00 0255 23,
pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval
bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al
libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

cve: BOE-A-2024-3433
Verificable en https://www.boe.es

1. La nulidad de la mención «contratados a tiempo completo «así como la nulidad
parcial de las siglas TC y de la mención «a tiempo completo» referidas ambas al abono
de dicho plus, todas ellas contenidas en el artículo 13 de la tercera parte del convenio
colectivo en el párrafo donde se fija el pago del «plus de fijo discontinuo a tiempo
completo», del XXII Convenio Colectivo del XXII Convenio Colectivo del personal de
tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal, publicado en
el BOE núm. 39 por Resolución de fecha 20 de enero de 2023.
2. La nulidad de la mención «a tiempo completo» contenida en el artículo 118
apartado b) punto 41 del XXII Convenio Colectivo del XXII Convenio Colectivo del
personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal,
publicado en el BOE núm. 39 por Resolución de fecha 20 de enero de 2023.