III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3431)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21608

núm. 99010825011997) y que fueron acordadas en reunión del pasado 6 de noviembre
de 2023.
Primera.
Se incluye un apartado 5 al artículo 51 del siguiente tenor literal.
«51.5 En relación al permiso parental se estará a la regulación establecida
en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores y norma que lo desarrolle,
complemente o sustituya.»
Segunda.
Se modifica el artículo 53 quedando su redactado en los siguientes términos.

A. Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de
hecho.
B. Cuatro días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos
los efectos como efectivamente trabajados. Para hacer efectivo el disfrute de
estos cuatro días libres, se solicitarán con una antelación mínima de siete días a la
fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación
mínima será de tres días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa,
salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute
en la fecha solicitada, comunicándose a la persona interesada con al menos 48
horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad).
En todo caso, el personal disfrutará de estos cuatro días, sin necesidad de
justificación, antes del 15 de enero del año siguiente.
El disfrute de estos cuatro días necesitará de un periodo de trabajo previo de
tres meses por cada día de libre disposición.
C. Tres días naturales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera
de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia
fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá
ampliado a dos días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los
festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal.
En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del
territorio español y con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectado sea
el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o pariente de primer grado
por consanguinidad o afinidad, los cinco días de permiso se verán incrementados,
previa solicitud del trabajador, en otros cinco días más, estos últimos no
retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento
realizado.
D. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella.
E. Un día por traslado del domicilio habitual.
F. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público o personal comprendido el ejercicio del sufragio activo.

cve: BOE-A-2024-3431
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«53.1 El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: