III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3434)
Orden APA/146/2024, de 19 de febrero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21637

En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo.
El apartado J) del anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo, queda redactado como sigue:
«J) Zonas de veda espaciotemporal. Queda prohibida la pesca con artes de
arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes
zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) El litoral de la provincia de Girona, del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos
inclusive).
b) El litoral de la provincia de Barcelona, de la siguiente manera:
En la zona comprendida entre la demora de 135° trazada desde la
desembocadura del río Tordera en situación 41° 39,00’ de latitud Norte
y 002° 46,80’ de longitud Este, hasta la demora de 155° trazada desde la Punta de
San Genís, en situación de 41° 29,90’ de latitud Norte y 002° 23,40’ de longitud
Este del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos inclusive).
En la zona comprendida entre la demora de 155° trazada desde la Punta de
San Genís, en situación de 41° 29,90’ de latitud Norte y 002° 23,40’ de longitud
Este y la demora de 147° trazada desde Torre Barona, en situación de 41° 15,9’ de
latitud Norte y 001° 57,7’ de longitud Este del 30 de septiembre al 31 de octubre
(ambos inclusive).
En la zona comprendida entre la demora de 147° trazada desde Torre Barona
en situación de 41° 15,9’ de latitud Norte y 001° 57,7’ de longitud Este, hasta la
demora de 176° trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación
de 41° 12,2’ de latitud Norte y 001° 39,40’ de longitud Este del 1 de febrero al 1 de
marzo (ambos inclusive).
c)

El litoral de la provincia de Tarragona de la siguiente manera:

En la zona comprendida entre la demora de 123° trazada desde la gola Sur del
rio Ebro, en situación 40° 40,9’ de latitud Norte y 0° 51,30’ de longitud Este y la
demora de 133° trazada desde la desembocadura del río Senia, en
situación 40° 31,5’ de latitud norte y 0° 31’ de longitud Este, del 1 al 31 de octubre
(ambos inclusive).
En la zona comprendida entre la demora de 140°, trazada desde el puerto de
l’Hospitalet de l’Infant en situación 40° 59,2’ de latitud Norte y 0° 55,6’ de longitud
Este y la demora de 123° trazada desde la gola Sur del río Ebro, en
situación 40° 40,9’ de latitud Norte y 0° 51,30’ de longitud Este, del 4 al 31 de
marzo (ambos inclusive).
En la zona comprendida entre la demora de 150° cabo de Salou en
situación 41° 03,29’ de latitud Norte y 1° 10,28’ Este y la demora de 140°, trazada
desde el puerto de l’Hospitalet de l’Infant en situación 40° 59,2’ de latitud Norte
y 0° 55,6’ de longitud Este, del 13 de octubre al 12 de noviembre (ambos
inclusive).
La totalidad del litoral:
En la zona comprendida entre la demora de 176°, trazada desde la central
térmica de Cubelles, en situación 41° 12,2’ de latitud Norte y 1° 39,4’ de longitud

cve: BOE-A-2024-3434
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Entre las isóbatas de 150 y 500 metros: