III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3434)
Orden APA/146/2024, de 19 de febrero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/146/2024, de 19 de febrero, por la que se modifica el Anexo III de
la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de
gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el
mar Mediterráneo.

El Reglamento (UE) número 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca
demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE)
número 508/2014, tiene como objetivo la consecución del rendimiento máximo sostenible
en 2025 a través de diversas medidas, como el establecimiento de zonas de veda en su
artículo 11. En concreto, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles,
determina que los Estados miembros afectados establecerán dichas zonas de veda, por
una parte para reducir las capturas de juveniles de merluza en un 20 % en cada subzona
geográfica, y por otra parte, donde conste una elevada concentración de juveniles por
debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de
desove de especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas: merluza
europea (Merluccius merluccius), gamba de altura o gamba blanca (Parapenaeus
longirostris), cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus),
gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) y langostino moruno
(Aristaeomorpha foliacea).
Para el cumplimiento en España de la norma europea anteriormente citada se
publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de
gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar
Mediterráneo. En su artículo 11 determina los cierres espaciotemporales para la
protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo con las zonas (polígonos)
y periodos de veda recogidos en el anexo III. Posteriormente, ese anexo III se ha
modificado mediante la Orden APA/753/2020, de 31 de julio; en segundo lugar, mediante
la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre y, finalmente, mediante la Orden
APA/799/2022, de 5 de agosto. Así, el anexo III desarrolla el establecimiento de las
zonas de cierre en todas las subdivisiones geográficas de la Comisión General de Pesca
del Mediterráneo español (zonas GSA) para dar cumplimiento al artículo 11 del
Reglamento (UE) número 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019.
Además, en 2023, para poder optar a una asignación de días de pesca
adicionales por parte de la Comisión Europea, se llevó a cabo otra modificación del
anexo III para desarrollar lo adoptado en el Consejo de Ministros de Agricultura y
Pesca de la Unión Europea de 2022. Esto implicaba el establecimiento de unos
cierres de, al menos, cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades
pesqueras con arrastre en las áreas y periodos reconocidos como importantes, sobre
la base de la mejor información científica disponible, para la protección de los
reproductores de merluza. Tales áreas tendrían en cuenta los patrones de
distribución espacial de los reproductores, incluyendo profundidades de 150 a 500
metros, siendo los periodos del cierre temporal de la pesca de febrero a marzo y de
octubre a noviembre.
Resultado del último Consejo de Ministros celebrado del 10 al 12 de diciembre
de 2023, se publicó el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024,
por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas
poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.

cve: BOE-A-2024-3434
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