III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividades investigadoras. (BOE-A-2024-3357)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2024, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

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junio, podrán también acreditar este requisito a través de estancias o contrataciones en
otro centro o instituto distinto perteneciente a ese mismo organismo, siempre que se
acredite que ello ha supuesto indiscutible movilidad, en términos de las actividades
desarrolladas. Las personas que habiendo realizado su formación predoctoral en un
centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión
dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito), podrán también
acreditar este requisito a través de estancias o contrataciones en alguno de los centros
que participen en ese mismo centro mixto, siempre que se acredite que ello ha supuesto
indiscutible movilidad, en términos de las actividades desarrolladas. La acreditación de
estos supuestos se realizará mediante declaración responsable en la solicitud de
participación.
Este requisito se considerará cumplido para aquellas personas que hayan cursado
íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera y para aquellas
personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
d) No pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios
de las Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario de carrera al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor/a
contratado doctor o profesor/a permanente laboral (o bajo figuras equivalentes de
agencias autonómicas). Este requisito deberá cumplirse durante toda la tramitación,
desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución.
e) No estar en posesión del certificado R3, emitido por la Agencia Estatal de
Investigación, independientemente del procedimiento en el que se haya obtenido, ni del
certificado I3, obtenido tras haber superado la evaluación establecida en el Programa de
Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora
(Programa I3) u obtenido tras haber superado una evaluación equivalente. Este requisito
deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la
solicitud hasta su resolución.
f) En el caso de haber solicitado la obtención del certificado R3 como investigador/a
establecido/a en la convocatoria 2023 de la Agencia Estatal de Investigación, haber
obtenido su solicitud una puntuación igual o superior a 60 puntos, sin la obtención del
certificado.
CAPÍTULO III
Instrucción y resolución de la convocatoria
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá
abierto durante quince días hábiles, finalizando a las 14:00 horas (hora peninsular
española) del último día hábil.
2. Las solicitudes de participación serán presentadas por las personas que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 5, de conformidad con el procedimiento que se
describe en este artículo.
3. La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse
obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede
electrónica del ministerio, de la siguiente forma:
a) La persona deberá estar inscrita en el Registro Unificado de Solicitantes, de
acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 4. En el caso de que la presentación
de la solicitud se realice mediante firma electrónica conforme a lo dispuesto en el
apartado 4.a), el número y documento de identidad que figuren en el Registro Unificado
de Solicitantes deberán ser los mismos que los que figuren en el certificado digital que
use para la firma electrónica.

cve: BOE-A-2024-3357
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46