III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividades investigadoras. (BOE-A-2024-3357)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2024, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21041

CAPÍTULO II
Requisitos generales de participación
Artículo 5.

Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de
la presentación de la solicitud:
a) Estar en posesión del grado de doctor. La fecha de obtención del grado de
doctor/a deberá ser anterior al 1 de enero de 2019. Se entenderá como fecha de
obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis
doctoral. Para quienes estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se
referirá al primero de los doctorados obtenidos.
b) En relación con la vinculación contractual previa, cumplir uno de los siguientes
requisitos:

Las situaciones de incapacidad temporal, los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo
y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por
situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por el disfrute de
permisos por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas
dependientes, y por el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a,
de familiar o por violencia de género serán considerados como periodos de vinculación
con la entidad contratante, aunque hayan podido dar lugar a la suspensión temporal del
contrato.
c) Haber realizado estancias, incluyendo periodos donde se haya estado
contratado/a, predoctorales y/o postdoctorales, en centros de I+D nacionales y/o
internacionales distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral,
durante un periodo acumulado, con carácter continuo o discontinuo, igual o superior a
dos años. Cada estancia deberá tener una duración mínima de un mes, de modo
ininterrumpido.
A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la
formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el
conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las
competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor, incluidas
en el programa de doctorado.
Las personas que, habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o
centro de un Organismo Público de Investigación, definido en la Ley 14/2011, de 1 de

cve: BOE-A-2024-3357
Verificable en https://www.boe.es

1.º Las personas que están o hayan estado contratadas bajo la modalidad de
Contrato de acceso de personal investigador doctor, conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o bajo la extinta modalidad de Contrato de
acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán haber
disfrutado, al menos, dos años de dicha contratación.
2.º Las personas que estén o hayan estado contratadas en el marco de algún
programa postdoctoral financiado por algún agente de financiación público del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en una modalidad distinta de la del contrato
de acceso de personal investigador doctor, deberán haber disfrutado, al menos, tres
años de dicha contratación. En este supuesto, se podrán contabilizar periodos de
contratación bajo la modalidad de Contrato de acceso de personal investigador doctor o
bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación cuando no alcancen los dos años.
3.º Las personas que no cumplan ninguno de los supuestos anteriores, deberán
haber disfrutado, al menos, cinco años de contratación posdoctoral. En este supuesto se
incluyen los periodos de contratación posdoctoral en el extranjero.