III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividades investigadoras. (BOE-A-2024-3357)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2024, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21037

4. Investigador R4: Etapa senior (investigadores líderes en su área o campo de
investigación).
Dicho documento describe las competencias necesarias y generales de cada una de
estas etapas. Por un lado, para la etapa de investigador R3 se definen las siguientes
competencias necesarias:
1. Tiene una reputación establecida basada en la excelencia de su investigación en
su campo.
2. Contribuye positivamente al desarrollo del conocimiento, la investigación y el
progreso a través de cooperaciones y colaboraciones.
3. Identifica problemas de investigación y oportunidades dentro de su área de
especialización.
4. Identifica metodologías y enfoques de investigación apropiados.
5. Realiza investigaciones de forma independiente.
6. Puede liderar la ejecución de proyectos colaborativos de investigación en
cooperación con colegas y socios del proyecto.
7. Publica documentos como autor principal, organiza talleres o sesiones de
conferencias.
Y, por otro, las competencias deseables:
1. Establece relaciones de colaboración con grupos relevantes de investigación o
desarrollo de la industria.
2. Comunica su investigación de manera efectiva a la comunidad investigadora y a
la sociedad en general.
3. Su enfoque de investigación es innovador.
4. Puede formar consorcios de investigación y obtener financiación / presupuestos /
recursos de organismos de investigación o industria.
5. Está comprometido con el desarrollo profesional de su propia carrera y actúa
como mentor para otros.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, recoge que el personal investigador
podrá obtener un certificado R3 como investigador/a establecido/a y que el órgano
competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad
científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a
establecido/a será la Agencia Estatal de Investigación.
En su artículo 22 bis. Reconocimiento del certificado R3 como investigador/a
establecido/a y participación en procesos selectivos se establece que el certificado R3
como investigador/a establecido/a será reconocido en los procesos selectivos de
personal de nuevo ingreso estable que sean convocados por las universidades, por los
Organismos Públicos de Investigación y otros organismos de investigación de la
Administración General del Estado, por los organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o
vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación
biomédica, así como los consorcios públicos y fundaciones del sector público.
Las plazas de nuevo ingreso estable a cuyos procesos selectivos podrá acceder el
personal investigador con certificado R3 serán:
a) En el caso del personal contratado por los Organismos Públicos de Investigación
de la Administración General del Estado, las de la escala de personal científico titular y
las de personal laboral fijo;
b) En el caso del personal contratado por las universidades públicas, las de
profesorado titular y profesorado contratado doctor;

cve: BOE-A-2024-3357
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Núm. 46