III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3342)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20901

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que, a
pesar de que el documento ambiental considera poco probable la existencia del
galápago europeo por las malas condiciones del medio hídrico, existe constancia de su
presencia en la cuenca del río Barbaña, en la zona de Puente Noalla, tanto en el río
principal, como en afluentes. No obstante, considera el proyecto compatible con la
preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se garantice el
cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación aportada y se tengan
en cuenta las consideraciones realizadas tanto por el Servicio de Patrimonio Natural de
Ourense como por dicho organismo, las cuales han sido asumidas por el promotor.
Con objeto de asegurar su cumplimiento, estas medidas se incluyen en el apartado
de condiciones de la presente resolución.
b.6

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

De acuerdo con el EsIA y la cartografía disponible en la web de la Xunta de Galicia y
en la web del MITECO la zona del proyecto no coincide con ningún espacio natural
protegido o perteneciente a la Red Natura 2000. El más próximo es el Espacio de Interés
Local Voutureira, a unos 950 m de distancia. El promotor considera que no existirá
ninguna afección sobre este factor.
b.7

Paisaje.

– Zonas excluidas: que comprenden las áreas de protección paisajística según PXOM y
donde está prohibida cualquier tipo de construcción temporal o permanente, salvo aquellas
con carácter estrictamente temporal que se consideren inevitables para la realización de las
obras, debidamente justificadas y autorizadas por el director de la obra.
– Zonas restringidas: áreas con un alto valor paisajístico y donde se admite la
localización de instalaciones con carácter temporal, exclusivamente durante la realización de
las obras. El promotor señala que dichas instalaciones deberán ser retiradas al finalizar las
obras y que el terreno se deberá restituir a sus condiciones originales.
– Zonas admisibles: zonas con un valor paisajístico medio donde se podrán localizar
las instalaciones y/o elementos de carácter permanente. Dichos elementos deberán ir
acompañados de actuaciones para lograr su integración en el entorno.
Asimismo, el promotor indica que se prevé la utilización de áreas degradadas
ambientalmente con el objetivo de evitar nuevos impactos sobre el medio, preservando

cve: BOE-A-2024-3342
Verificable en https://www.boe.es

La zona de estudio se engloba en la gran área paisajística Ribeiras Encaixadas do
Miño e do Sil, dentro de la comarca paisajística Fosa de Ourense. El entorno se
caracteriza por una fuerte alteración del paisaje, correspondiente al asentamiento de un
amplio tejido empresarial, numerosos núcleos urbanos en la zona, así como una amplia
red viaria y de ferrocarril.
El promotor considera que la actuación se encuentra en una zona de baja calidad
paisajística, teniendo en cuenta que la única actuación visible será la ampliación de la
EDAR, mientras que las mejoras en la red de colectores o en los tratamientos previos al
vertido de pluviales quedarán enterrados una vez finalizada su ejecución.
Las obras de ampliación de la EDAR se sitúan sobre suelo rustico de protección de
paisaje según el Plan Xeral de Ordenación municipal (PXOM). No obstante, el promotor
indica que el paisaje está afectado por la presencia de elementos discordantes, como
son la presencia de los polígonos industriales y la N-525, por lo que el impacto global es
valorado como compatible, para el caso de los colectores, y como moderado para el
caso de la EDAR.
Para minimizar estas afecciones, propone una serie de medidas protectoras
encaminadas a lograr la integración paisajística del proyecto en el entorno,
concretamente, en relación con la ubicación de las instalaciones auxiliares, viarios de
acceso, clasificando el territorio en tres categorías: