III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3342)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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además, evita la ocupación del suelo perteneciente al plan parcial, requisito impuesto por
el Concello de San Cibrao.
Adicionalmente, tras el trámite de información pública y consultas, el promotor mejora
la alternativa elegida añadiendo el cerramiento del reactor biológico y la canalización de
sus emisiones hacia un biofiltro inorgánico, que funcionará como sistema de
desodorización principal, en lugar del tratamiento basado en carbón activo de la
alternativa inicial. Asimismo, propone el cerramiento del tanque de laminación mediante
una geomembrana implementada con carbón activo. Estas modificaciones minimizan los
problemas de olores, sin causar impactos adicionales.

b.1

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Calidad atmosférica, población y salud.

Como recoge el promotor, los movimientos de tierra, acopios y transporte de
materiales, en fase de obras generarán un impacto por emisión de polvo y partículas,
provocando una afección sobre la calidad del aire en el entorno de la actuación.
Asimismo, considera que se generarán emisiones de gases contaminantes, producto de
la actividad de la maquinaria empleada en las obras. No obstante, teniendo en cuenta
que se trata de un impacto de corta duración, el promotor valora dichos impactos como
moderados y de carácter recuperable.
Respecto al impacto sobre el cambio climático, el EsIA indica que se producirán
emisiones, en pequeñas cantidades, de gases, algunos de ellos con efecto invernadero
debido al funcionamiento de la maquinaria a emplear. No obstante, al ser de poca
intensidad y de carácter temporal, el promotor valora dicho impacto como compatible.
Por su parte, en cuanto a la contaminación acústica durante las obras, los trabajos
de excavación, demolición y ejecución de colectores van a generar molestias a la
población cercana y la fauna presente en las áreas más naturales. El promotor señala
que el ruido generado será poco significativo en comparación con el existente en la zona
y valora el impacto como compatible.
Con el objeto de determinar la incidencia de la ampliación de la EDAR durante su
funcionamiento, el promotor realiza un estudio de las condiciones acústicas y niveles de
ruido, tanto en las condiciones actuales como en las condiciones futuras, evaluando, en
ambos casos, todos los focos sonoros identificados funcionando simultáneamente en las
condiciones más desfavorables.
Los resultados para las condiciones actuales arrojan niveles sonoros dentro del
perímetro de la parcela por debajo de los 55 dBA, establecidos como límite para uso
industrial en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas. Asimismo, indica que los niveles sonoros
transmitidos a las viviendas más próximas por el funcionamiento de la EDAR actual
están por debajo de 35 dBA, siendo de 45 dBA el límite para uso residencial en periodo
noche. En el caso de la EDAR futura, en el límite de la parcela, los niveles sonoros
estarían por debajo de 46 dBA, y los niveles sonoros transmitidos a las viviendas más
próximas por el funcionamiento de la EDAR estarían por debajo de 35 dBA. Con carácter
general, el promotor valora el impacto acústico durante la explotación como compatible.
En cuanto a la emisión de olores, el promotor toma como referencia la legislación
holandesa, al ser la que mejor se adapta al escenario de una EDAR situada en territorio
español. En las condiciones actuales, la emisión de olor teórica puntual estimada para la
EDAR de San Cibrao das Viñas es de 98x106 uoE/h, existiendo inmuebles en el entorno
de la EDAR donde los niveles de olor son muy superiores a los establecidos en dicha
normativa. Entre dichos inmuebles, destaca el Centro de salud de San Cibrao con 1,42
uoE/m3, el Colegio de Seixalbo con 4,16 uoE/m3 y diversas edificaciones dispersas con
niveles de intensidad superiores a 3,5 uoE/m3.
Con el fin de corregir este problema, en una primera proyección, el promotor diseña
la implantación de un sistema de desodorización, basado en absorción por carbón activo,

cve: BOE-A-2024-3342
Verificable en https://www.boe.es

b)