III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-3352)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Asociación ICOM Comité Español para el diseño y organización del II Encuentro ICOM España CECA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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En la difusión que por ambas partes se haga de este proyecto, se citará –de forma
relevante– la colaboración de ambas instituciones.
Quinta.

Financiación del convenio.

La financiación de actuaciones previstas en el presente convenio asciende a un
máximo de 6.000,00 euros y es asumida por ambas partes según lo que figura en las
cláusulas segunda y tercera.
Sexta.

Duración del convenio.

El presente convenio tiene una duración máxima de un año; y tendrá efectos a partir
de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado
se compromete a informar a ICOM-CE de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes del presente convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).
Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio o de las
personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base
legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. En este sentido, las
partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo
obligación legal.
Octava. Comisión de seguimiento.

a) Por parte del MNP, dos miembros designados por la Coordinación General de
Educación y Técnica de Gestión Desarrollo Educativo del MNP.
b) Por parte del ICOM España, dos miembros designados de entre sus integrantes,
el Consejo Ejecutivo ICOM España-Consejo Ejecutivo ICOM CECA.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con
los acuerdos adoptados, entregándose una copia, firmada, a cada una de las partes.

cve: BOE-A-2024-3352
Verificable en https://www.boe.es

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por: