III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-3351)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Antonio Najarro, SL, para la organización de prácticas para alumnado del Centro de Tecnología del Espectáculo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21002

2. Nombrar un tutor/a formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la
correcta ejecución de las prácticas, así como de evaluar el desempeño del alumno o
alumna.
3. Asegurar cualquier eventual daño a bienes o a terceros que se produjera como
resultado directo de la actividad del alumnado, a través de una póliza del CTE.
4. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los
compromisos que adquieren en virtud del presente convenio.
Tercera.

Compromisos de Antonio Najarro SL.

Antonio Najarro SL, en relación a las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo, aplicando los mecanismos de
evaluación fijados por el CTE.
2. Nombrar un tutor/a formativo que asuma el asesoramiento metodológico y
técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.
3. Supervisar en todo momento las actividades de los estudiantes a través de un
profesional competente. Los alumnos/as en prácticas no sustituirán en ningún caso al
personal competente apto para la realización de las tareas en las que intervengan, ni
asumirán responsabilidades profesionales de manera no tutorizada.
4. Informar a los estudiantes de los sistemas de seguridad y prevención de riesgos
laborales aplicables a los procedimientos que deba poner en práctica el estudiante.
Cuarta.

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán
los siguientes derechos:
– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un
responsable del CTE y por un profesional de Antonio Najarro SL.
– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por el
CTE.
– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, especificando su
duración y rendimiento.
– A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de
riesgos laborales.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la
realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas
o conectadas con la situación de discapacidad.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este convenio.

– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que las partes les
brindan, cumpliendo con diligencia el proyecto formativo de las prácticas y siguiendo las
indicaciones de los tutores asignados por INAEM y Antonio Najarro SL.
– Incorporarse al equipo en la fecha acordada y cumplir el horario previsto,
comunicando con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo
de las prácticas en el momento que se produzca.
– Cumplir estrictamente las normas de organización y funcionamiento del centro de
trabajo, especialmente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales, y
seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la
realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda

cve: BOE-A-2024-3351
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes
obligaciones: