III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3345)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Abano de 76,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en Pola de Gordón, Matallana de Torío, Vegacervera, Valdepiélago y La Robla (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20941

El EsIA indica que el efecto sobre la vegetación protegida será significativo y
moderado. En las prospecciones de campo se detectó la posible presencia de la especie
protegida Santolina semidentata y Narcissus bulbocodium. El EsIA indica con relación a
los Hábitats de Interés Comunitarios que los hábitats afectados directamente por las
instalaciones son los hábitats 4030, 4090, 8210, 8230, UE6170, 6220*, 9150, 9230. El
proyecto, en su ubicación actual afectaría al HIC 6220* en la zona de conexión entre los
dos aerogeneradores ubicados más al este. El promotor contabiliza la afección
a 17 montes de utilidad pública en los que afirma que el impacto generado será mínimo.
La Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
pone de manifiesto que el proyecto conlleva 110.389,83 m3 de pérdida de suelo
vegetal, 449.996,84 m3 de desmontes y 400.334,11 m3 de terraplenes por lo que podría
afectar a diferentes especies. Por otro lado, confirma que la planta general del
PE Abano y la mayor parte de las posiciones seleccionadas, presentan coincidencia
territorial con la cartografía asociada a los HICs de Castilla y León en una superficie
de 82,42 ha.
La Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
indica que todas las infraestructuras proyectadas coinciden con montes de utilidad
pública, con excepción del aerogenerador AB17 que se encuentra sobre propiedad
particular. Estos montes constituyen elementos relevantes del paisaje albergando las
primeras líneas de cumbres emblemáticas de la misma. La distribución de los
aerogeneradores no respeta la distancia mínima para que la visión de estas cumbres no
se vea alterada. En concreto, destaca la perturbación causada por los aerogeneradores
de las siguientes posiciones AB12-AB13, AB13-AB17, AB18 AB19 y AB20-AB21.
Dicho organismo afirma que el proyecto afecta a 83,67 ha de montes de utilidad
pública, es decir, el 66 % del total de la superficie proyecto ocupa Montes de Utilidad
Pública. Estas áreas coinciden con masas naturales arboladas de rebollo (Quercus
pyrenaica), encinares (Quercus ilex) y hayedos (Fagus sylvatica), tratándose de áreas
significativas por su nivel de madurez y buen estado de conservación dentro de la
montaña central leonesa. Las obras e infraestructuras necesarias para el acceso,
instalación, adecuación y montaje del parque eólico Abano, y sus líneas de evacuación,
supondrían una importante transformación de la red viaria existente en la actualidad. Se
realizarían importantes movimientos de tierra, desmontes y terraplenados provocando la
desaparición de los servicios ecosistémicos que los montes afectados producen. Los
aerogeneradores AB07, AB08, AB19 y AB21 requieren la apertura de nuevos accesos en
su totalidad. Estas actuaciones supondrían la eliminación de la cubierta vegetal de los
montes de utilidad pública a tan largo plazo que podría considerarse un impacto de
carácter permanente. Según su consideración, el proyecto no acredita la compatibilidad
del uso previsto con la utilidad pública del monte y la conservación de sus valores
naturales. El proyecto del parque eólico Abano se considera incompatible con la utilidad
pública de estos MUP, puesto que supondría una afección permanente a los diferentes
valores de los montes de utilidad pública constituyentes en este macizo, que se verían
modificados de forma permanente y sin poder ser mitigado con medidas correctoras o
compensatorias.
Dada la concentración de líneas eléctricas de alta tensión en el territorio y sabiendo
que constituyen un elemento condicionador en la estrategia de ataque para la extinción
de incendios forestales, la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León considera que debería haberse contemplado la alternativa de ejecutar
en subterráneo la línea eléctrica de evacuación.
Se han recibo 17 alegaciones de asociaciones vecinales y ecologistas manifestando
la afección a los montes de utilidad pública y destacando su incompatibilidad con las
funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas,
que la normativa forestal contempla dentro del Catálogo Provincial de León de Montes
de Utilidad Pública.
El promotor contesta a las asociaciones vecinales y ecologistas que, según la
cartografía existente, habría una reducida afección al HIC 6220* Zonas subestépicas de

cve: BOE-A-2024-3345
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Núm. 46