III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3345)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Abano de 76,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en Pola de Gordón, Matallana de Torío, Vegacervera, Valdepiélago y La Robla (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

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lo que el proyecto provocaría impactos significativos sobre distintos elementos del medio
que han sido subestimados por el promotor.
Uno de los factores que resulta más afectado son los montes de utilidad pública,
pues todas las infraestructuras proyectadas, ya sea total o parcialmente, son
coincidentes con los mismos. La Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León ha destacado su incompatibilidad de la configuración original del
proyecto con la utilidad pública de los montes sobre los que se asienta, pues estos se
verían modificados de forma permanente causando efectos negativos sobre los valores
que son objeto de su protección, los cuales no podrían ser paliados con medidas
correctoras.
A su vez, la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León ha informado de que la práctica totalidad de los aerogeneradores, en su
configuración original, así como el resto de las infraestructuras se encuentran en una Zona
de Alta Sensibilidad de Aves Planeadoras. Las afecciones sobre este tipo de aves vienen
dadas por la posible colisión con aerogeneradores, así como por colisión y electrocución
con la línea de evacuación. Igualmente, valora las afecciones al paisaje y considera que el
proyecto causaría una indudable afección sobre este factor, teniendo en cuenta el elevado
valor paisajístico de la zona que reside en su alto grado de naturalidad.
Por último, la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León ha informado sobre las afecciones significativas sobre el conjunto de
valores presentes en los espacios Red Natura 2000 próximos pues, sin bien el proyecto,
en su configuración original, no presenta elevada coincidencia territorial con ninguno de
estos espacios, sí se asienta sobre terrenos que presentan valores muy similares a estos
y que actúan como conectores ecológicos y corredores de especies.
El promotor ha propuesto la eliminación de aerogeneradores y la modificación de
algunos, así como el soterramiento de la línea de evacuación para la que se ha definido
un nuevo trazado aproximadamente 10 km más largo. Si bien con estas modificaciones
es previsible una reducción de algunos de los impactos, la información actualmente
contenida en el expediente no permite evaluar cuál sería el alcance de los mismos sobre
todos los factores analizados puesto que no han sido analizados en detalle por el
promotor y no consta informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León sobre esta propuesta.
Por todo ello, este órgano ambiental, concluye que el proyecto en su configuración
original causará efectos negativos significativos sobre elementos ambientales clave, y
que, con la información de la que se dispone, no es posible asegurar en este
procedimiento que, mediante la nueva configuración modificada se reduzcan o eliminen
dichos impactos hasta un nivel que permita garantizar la conservación de los valores
ambientales y recursos naturales del entorno, por lo que en aplicación del principio de
precaución debe resolverse en sentido desfavorable a la realización del proyecto.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2024-3345
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Núm. 46