III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3345)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Abano de 76,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en Pola de Gordón, Matallana de Torío, Vegacervera, Valdepiélago y La Robla (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20945

La Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
indica que las posiciones de los aerogeneradores AB19 AB20 y AB21 se proponen en el
terreno identificado con el LIG CA083 «Sección de Santa Lucia» en el Valle de Bernesga.
Tiene un alto valor científico, prioridad de protección alta y riesgo de degradación
antrópica alto. Por otra parte, el aerogenerador AB09, la línea de evacuación y los viales
son coincidentes con el LIG CA090 «Sección del Devónico Medio» en Matallana de
Torío. Asimismo, los aerogeneradores AB17 y AB18 son coincidentes con LIG CA075
«Sinclinal de Peña Galicia y Sección del Devónico en Aviados». Por ello, dicho
organismo considera que parte de las actuaciones contempladas en este proyecto
podrían comprometer el mantenimiento de los valores geológicos y geomorfológicos que
tratan de preservar estas propuestas de lugar geológico o paleontológico de interés
especial. Este organismo destaca que el Sistema Agrosilvopastoril de las Montañas de
León, conocido como SIPAM Montañas de León es reconocido como Sistema importante
del Patrimonio Agrícola Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura en noviembre de 2022. Por lo que, considera que la
implantación del parque eólico Abano es perjudicial para el mantenimiento de los valores
humanos y naturales que han llevado a dotar a este territorio de un reconocimiento a
nivel mundial por la FAO.
El Instituto Geológico y Minero de España, por su parte, señala que el EsIA parte de
un concepto erróneo sobre la recuperación del patrimonio geológico tras cesar los
impactos. El patrimonio geológico que resulte afectado no será recuperable, aunque
cesen los impactos. Dicha entidad indica que podría suceder en el LIG CA075
«Sinclinal de Peña Galicia y sección del Devónico en Aviados», con pérdida
irrecuperable de algunos afloramientos de la sucesión devónica con interés
estratigráfico y paleontológico relevante, debido a la instalación del aerogenerador
AB18 y sus accesos. También en el LIG en CA088 «Sección mesozoica de Brugos de
Fenar», con pérdida irrecuperable de afloramientos en la parte media de su sucesión
mesozoica, con interés estratigráfico y sedimentológico muy relevante, si se lleva a
cabo un acondicionamiento del camino que lo cruza.
Por otro lado, el IGME indica que no se ha tenido en cuenta la pérdida de valor del
LIG por degradación de su calidad visual. Esto sucede sobre todo en el LIG CA075 el
cual se destaca que su rasgo principal tectónico se aprecia mediante una visualización
panorámica amplia conjunta que se vería degradada en parte por la instalación del
aerogenerador AB18 del anteproyecto. El impacto visual se considera significativo en el
EsIA y documento de efectos acumulativos y sinergias, pero en ninguno se destaca la
afección permanente a un patrimonio geológico con un gran valor visual. Por tanto, se
recomienda no actuar dentro del LIG CA075 ni dentro del LIG CA088.
El promotor en su informe de contestación destaca que tan sólo el LIG «Sinclinal de
Peña Galicia y Sección del Devónico en Aviados» podría verse afectado directamente
por la instalación en su interior de la plataforma del aerogenerador AB18. Indica que se
ha buscado la minimización del impacto en cuanto a movimientos de tierras,
aprovechando las sendas existentes para la accesibilidad de este aerogenerador.
Además, su implantación y plataforma de montaje asociada a este, no se produce
directamente sobre los estratos aflorados, no afectando a las posiciones de observación
del sinclinal, ni a las cuencas visuales.
Como se ha mencionado, el promotor modifica el proyecto y propone soterrar la línea
de alta tensión por un nuevo trazado. El impacto sobre el suelo de esta modificación no
ha sido analizado.
No consta informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León sobre las modificaciones propuestas por el promotor.
c.

Valoración del órgano ambiental.

Tras el análisis técnico del proyecto, este órgano ambiental considera que la zona
donde pretende ubicarse el parque eólico cuenta con numerosos valores ambientales
que no han sido adecuadamente considerados en la selección del emplazamiento por

cve: BOE-A-2024-3345
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46