III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3328)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la inscripción del dominio de una finca efectuada mediante un contrato de compraventa por la imprecisa descripción de la finca.
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Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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con el juicio del registrador, que solo puede tener dos resultados, según la referencia
catastral sea correspondiente o no correspondiente con la identidad de la finca.
La referencia catastral será correspondiente con la identidad de la finca cuando se
cumplan los requisitos el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Catastro
Inmobiliario, expresando dicha situación como una circunstancia más de la inscripción
(vid. artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria). Su no aportación o su aportación sin cumplir
aquellos requisitos supone el incumplimiento de una obligación fiscal, que se hará
constar por nota al margen del asiento y en la nota del despacho del título (cfr.
artículo 44).
9. En el presente caso, la registradora considera que cada una de las fincas
transmitidas se integra por dos parcelas catastrales y no por una sola, como declaran los
vendedores. Entiende por tanto que la referencia catastral declarada no sólo no se
corresponde con la identidad de la finca o más bien que se corresponde juntamente con
otra parcela catastral.
Por tanto, aunque no puede suspender la inscripción en el Registro de la Propiedad
con la descripción registral actual, al no cumplirse con los requisitos del artículo 45 del
texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, debe declarar la referencia catastral
como no correspondiente, expresando como motivación que a su juicio la finca registral
está integrada por otra referencia catastral.
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado estimar el
recurso y revocar la nota de calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-3328
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X