III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3329)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Álora, por la que se suspende la calificación e inscripción de una certificación de adjudicación de inmuebles embargados en procedimiento administrativo y cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20828

Gerencia número 411612023, de adjudicación y cancelación de cargas, expedido por
Don A. F. B. M., Secretario Delegado de la Agencia Pública de Servicios Económicos
Provinciales de Málaga- Patronato de Recaudación Provincial, el siete de junio de dos
mil veintitrés.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe manteniendo en su integridad la nota de
suspensión de calificación e inscripción y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 19 bis, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 7, 18 y 54 del Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados; 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; 107 del
Reglamento Hipotecario; 122 y 123 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 23 de abril de 2007, 3, 9 y 13 de marzo, 4 de abril, 22 de mayo y 13 de
septiembre de 2012, 28 de octubre y 8 de noviembre de 2013, 20 y 30 de enero, 6 de
mayo y 13 de septiembre de 2014, 5 de marzo y 28 de agosto de 2015, 18 de febrero, 11
y 26 de abril y 12 de septiembre de 2016, 20 de abril, 24 de mayo, 12 de junio, 31 de
agosto y 20 de octubre de 2017 y 24 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto y 3 y 23 de diciembre
de 2020, 25 de octubre de 2021, 28 de marzo y 27 de abril de 2022 y 24 y 25 de enero,
13 y 23 de febrero, 5 de junio y 11 de julio de 2023.
1. Se plantea en este expediente si es correcta la actuación del registrador al
suspender la calificación e inscripción del documento presentado conforme a los
artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, respecto de los Impuestos sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en un supuesto en que el documento
presentado a inscripción es una certificación de resolución de adjudicación de fincas
urbanas y cancelación de cargas dictada en procedimiento de enajenación de bienes
embargados en procedimiento administrativo de apremio por razón de deudas
correspondientes a la gestión de ingresos de derecho público de un Ayuntamiento, el
Ayuntamiento de Pizarra, dándose la circunstancia de que el adjudicatario es el propio
Ayuntamiento de Pizarra.
2. Son numerosas las ocasiones en las que este Centro Directivo (vid.
Resoluciones recogidas en los «Vistos») ha analizado el alcance del denominado cierre
registral por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria dispone: «Ninguna inscripción se hará en el
Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos
establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que
se pretenda inscribir».
En similares términos se pronuncian los artículos 33 de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 100 de su Reglamento, así
como el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que
se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados, y 122 de su Reglamento.
Más específicamente en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de
Terrenos de Naturaleza Urbana –el comúnmente conocido como Impuesto de Plusvalía
Municipal–, el artículo 254 de la Ley Hipotecaria en su apartado quinto determina que «el
Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún

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