T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3269)
Sala Segunda. Sentencia 3/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 8216-2021. Promovido por Babé y Cía., S.L., en relación con las resoluciones de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que inadmitieron los recursos de suplicación y casación para la unificación de doctrina. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión del recurso de suplicación formulado en la confianza legítima de que el órgano judicial había accedido a la ampliación del plazo para la consignación de la cantidad del importe de la condena impuesta en la instancia (STC 241/2006).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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Además, es preciso tener en cuenta que la parte ejecutante pudo interponer recurso
de revisión frente a la decisión de la letrada de la administración de justicia de ampliar el
plazo de subsanación y no lo hizo, aquietándose ante tal decisión, que solo fue
cuestionada ante el Tribunal Superior de Justicia con motivo de la impugnación del
recurso de suplicación y cuando la cantidad objeto de condena estaba ya completamente
consignada.
En efecto, aunque se había cumplido ya la finalidad a la que obedece el art. 230.1
LRJS, al estar avalada la cantidad adeudada, la parte ejecutante solicitó al Tribunal
Superior de Justicia que inadmitiera el recurso de suplicación formulado, por haberse
incumplido el requisito de consignación, que se completó fuera del plazo «inicial» de
cinco días. Y, accediendo a lo peticionado por la parte recurrida, el Tribunal Superior de
Justicia inadmitió el recurso de suplicación formulado por la recurrente en amparo, al
considerar que el juzgado no debió admitir el recurso de suplicación «por haber
completado Babé y Cía., S.L., el aseguramiento fuera del plazo concedido». Tal
afirmación, en la que la Sala sustentó la inadmisión, carece de la razonabilidad exigible,
a la vista de que la parte lo único que hizo fue cumplimentar el requisito procesal de
acceso al recurso dentro del plazo otorgado por el órgano judicial a través de la letrada
de la administración de justicia, decisión que, como ha quedado dicho, no fue ni siquiera
combatida por la contraparte.
En suma, concurrieran o no motivos para acordar la ampliación del plazo de
subsanación, no resulta razonable que una vez decidida la ampliación en la instancia, y
actuando la parte en correspondencia y amparada por tal decisión, posteriormente se
revoque esta por el órgano judicial superior negando el cumplimiento temporáneo del
presupuesto legal.
Por ello, procede apreciar la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva que se
denuncia, al haberse denegado irrazonablemente el derecho de acceso al recurso de
suplicación de la empresa recurrente en amparo; acordar la nulidad de las resoluciones
impugnadas; y retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia
núm. 1483/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León,
con sede en Valladolid, para que se dicte otra acorde con el derecho fundamental
vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por la mercantil Babé y Cía., S.L., por
vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.

3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a dictar
sentencia en el recurso de suplicación, para que por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla León, con sede en Valladolid, se dicte una resolución que
resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de enero de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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2.º Declarar la nulidad de la sentencia núm. 1483/2020 dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, sede en Valladolid, de 19 de
octubre de 2020, en el recurso de suplicación núm. 1257-2020, y el auto de inadmisión
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictado en el recurso de casación para
unificación de doctrina núm. 3948-2020.