T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3271)
Sala Primera. Sentencia 5/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 5730-2022. Promovido por don M.B.G., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Zaragoza y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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de ser siempre tutelado por los padres y, en su caso, por los órganos judiciales, poniendo
a dicho interés en relación con los efectos previsibles de tales decisiones y su eventual
permanencia o irreparabilidad.
En definitiva, la capacidad general de autodeterminación de las personas que todavía
no hayan alcanzado la mayoría de edad en relación con las actuaciones médicas que les
afectan encuentra su límite en la protección de su interés superior, que se impone como
obligación a los progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad o autoridad familiar
y a todos los poderes públicos, incluida la autoridad judicial. A todos ellos corresponde
garantizar que la decisión final relativa a la actuación médica en cuestión no trae consigo
una quiebra relevante, persistente y/o irreparable de dicho interés superior.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el artículo 15 CE al
constatarse que (i) se cumple el presupuesto básico que el artículo 9.3.c) de la
Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación –
otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de
desacuerdo– porque la menor, de trece años de edad en el momento de la exploración
judicial, manifestó su voluntad expresa de vacunarse y los padres contaban con la
información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento anterior
incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe
apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii) la motivación de las resoluciones
judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior de la menor
en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las
autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo
una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna que el órgano judicial no estimó
desvirtuada por los informes aportados por el recurrente.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por don M.B.G.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-3271
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Dada en Madrid, a quince de enero de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X