T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3270)
Sala Primera. Sentencia 4/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 5505-2022. Promovido por doña L.D.D., en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus intereses, atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 38/2023).
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Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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c) Finalmente, los criterios de ponderación empleados en las resoluciones judiciales
responden inequívocamente a la finalidad legítima expuesta, en cuanto persiguen
proteger, del mejor modo posible, los intereses de la persona vulnerable. Sintéticamente
expuestos, esos criterios, claramente enunciados en ambas resoluciones, son los
siguientes: (i) la fiabilidad asociada a la aprobación de la concreta vacuna por la Agencia
Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos
Sanitarios y su sometimiento a seguimiento permanente; (ii) la asimilación general de los
márgenes de riesgo asociados a dicha vacuna a los habituales en cualquier otra vacuna
recomendada por las autoridades sanitarias; (iii) la existencia de un contexto de riesgo
para la salud de doña C.D.Q., tanto por razón de su avanzada edad y consiguiente
mayor vulnerabilidad frente al virus, como por razón de convivir con dos personas que
desarrollan su actividad laboral en el exterior y pueden, por ello, contagiarla; (iv) la
existencia de un informe pericial forense sometido a contradicción que acreditaba la
inexistencia de contraindicaciones específicas; (v) la evidencia estadística, reflejada por
los datos oficiales y avalada por la pericial practicada, según la cual, no existiendo
contraindicación particular para doña C.D.Q., es mayor y más grave el riesgo de contraer
la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave como
consecuencia de la vacuna.
Puede concluirse, por todo ello, que las resoluciones judiciales impugnadas se
atuvieron a los límites de habilitación legalmente previstos y realizaron una ponderación
adecuada del interés de la persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades de
acuerdo con las circunstancias concurrentes, por lo que no lesionaron el derecho
fundamental de doña C.D.Q., a la integridad personal (art. 15 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña L.D.D.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-3270
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Dada en Madrid, a quince de enero de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X