III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3250)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota extendida por el registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 2, por la que se practica la inscripción de una reparcelación urbanística forzosa con un determinado arrastre de las hipotecas de las fincas de origen contrario a lo señalado en el título inscrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20130

Por tanto, conforme a esta reiterada doctrina, el recurso contra la calificación
negativa del Registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya
practicados.
No puede por tanto estimarse la pretensión de que se rectifiquen asientos que se
encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales.
Sólo con la conformidad de todos los titulares de derechos inscritos o a través de una
acción declarativa de rectificación del Registro (cfr. artículos 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria), siendo parte todos los interesados, podrá llevarse a cabo la rectificación
pretendida.
3. En el caso de este expediente, presentado el proyecto de reparcelación forzosa,
tras su calificación, el Registrador practica la inscripción de las fincas de resultado en
forma distinta a lo contenido en el documento, pues traslada las hipotecas que gravaban
las fincas de origen, no sólo a las fincas adjudicadas al propietario deudor, sino también
a las adjudicadas a la Junta de Compensación en pago de la deuda por gastos de
urbanización.
Por lo que, de acuerdo con la doctrina antes expuesta, no procede en esta instancia
entrar a revisar la procedencia de un asiento ya practicado que se encuentra bajo la
salvaguardia judicial, o la propia actuación del Registrador, dado el limitado alcance del
recurso.
Por lo que, sin entrar en el fondo del asunto, esta Dirección General ha acordado
desestimar el recurso interpuesto en los términos que resultan de los anteriores
fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-3250
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X