III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3251)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, relativa a testimonio emitido por letrada de la Administración de Justicia de una sentencia firme.
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Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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lo tanto, no caben deducciones presuntivas respecto a la existencia o no de fuerza
mayor. Ciertamente la jurisprudencia ha marcado la necesidad de interpretación
restringida de la posibilidad de rescisión por su naturaleza de extraordinaria y por cuanto
vulnera el principio riguroso y casi absoluto de irrevocabilidad de los fallos que hayan
ganado firmeza (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 y 3 de febrero de 1999), ya que
en caso contrario el principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la
Constitución Española quedarla totalmente enervado (Sentencias de 12 de mayo y 30 de
octubre de 1899), pero no corresponde al registrador su valoración, ni la posibilidad de
prolongación del plazo de ejercicio de la acción por la existencia de fuerza mayor, ni,
como se ha dicho, puede presumirse su inexistencia del hecho de haberse notificado
personalmente la sentencia. En definitiva, como ha afirmado reiteradamente este Centro
Directivo (vid. ‘Vistos’), sólo el juzgado ante el que se siga el procedimiento podrá
aseverar tanto el cumplimiento de los plazos que resulten de aplicación, incluyendo en
su caso la prolongación de los mismos, como el hecho de haberse interpuesto o no la
acción rescisoria».
Todas estas circunstancias son esenciales para la calificación del registrador, puesto
que según el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras quepa la acción de
rescisión, la sentencia dictada no es inscribible sino solamente susceptible de anotación
preventiva.
Por tales motivos el citado defecto debe confirmarse al no quedar acreditado en el
testimonio objeto de calificación el transcurso de los plazos de la acción de rescisión sin
haber sido ejercitada por el demandado declarado en situación de rebeldía.
Esta Dirección General ha acordado desestimar recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-3251
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Madrid, 8 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X