III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-3245)
Resolución de 12 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universitat Internacional de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20080

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
Decimocuarta.

Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Decimoquinta.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Decimosexta.

Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoséptima.

Resolución del convenio suscrito el 30 de marzo de 2020.

Las partes acuerdan resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 30 de
marzo de 2020, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro electrónico
estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 30 de marzo de 2020, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.

cve: BOE-A-2024-3245
Verificable en https://www.boe.es

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en
las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director,
10 de febrero de 2024.–Por la Universitat Internacional de Catalunya, Judit Urbano
Lorente, Decana Facultad de Humanidades, 9 de febrero de 2024.