III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-3245)
Resolución de 12 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universitat Internacional de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20079

entidades se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta gestión de
las prácticas que realizarán los alumnos.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al
Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid (lopd@cervantes.es), y/o a la Universitat
Internacional de Catalunya, Fundación Privada, c/ Immaculada, 22, 08017, Barcelona
(dpo@uic.es).
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de
carácter personal de su responsabilidad en https://www.cervantes.org/aviso_legal.htm;
https://www.uic.es/es/privacidad-y-proteccion-de-datos
Décima.

Reconocimiento de los tutores del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes tendrá derecho al reconocimiento de su actividad
colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en este convenio.
Undécima. Seguimiento del convenio.
El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se
realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de
informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de
asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a la decana de
la Facultad de Humanidades por parte de la Universitat Internacional de Catalunya y a
la Jefa del Departamento de Selección e Inspección de la Dirección de RRHH por
parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos
equipos.
Duodécima.

Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa
fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su
finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, tanto el convenio como
la adenda serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2024-3245
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.